Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 36 quienes torturaron y desmembraron sus cuerpos y les prendieron fuego, algunos de ellos aún con vida. Se declaró la responsabilidad del Estado, a título de falla en el servicio, porque se probó que el Ejército Nacional tuvo oportuno conocimiento oficial del grave riesgo que corrían los habitantes y, sin embargo, su conducta fue omisiva. En el proceso por el homicidio múltiple agravado en persona protegida cometido por miembros de las AUC a habitantes del corregimiento de Puerto Oriente (Vicha- da), el Consejo de Estado logró establecer “el macabro plan de atacar a la población civil, en cuyo contexto ocurrió el homicidio múltiple que se gestó desde mediados del año 1997, donde se congregaron numerosos grupos pertenecientes a distintas cuadrillas de paramilitares, para apoyar las que operaban en los llanos orientales. Fue así como inició la escalada violenta con el ataque a Mapiripán –en el mes de ju- lio de 1997–, luego se produjo la del corregimiento de Puerto Alvira y/o Caño Jabón –en mayo de 1998– y dos meses después se perpetraron los homicidios múltiples de “la cooperativa” y la “del planchón”, en el mes de julio de 1998” 36 . 2.1.7. Conclusión En Colombia siempre ha despertado polémica que se declare al Estado responsable por los daños producidos por actos violentos de agentes no estatales, en el marco del conflicto armado interno, en los cuales podría, en principio, reconocerse una causal excluyente de responsabilidad 37 . No obstante, gracias a la aplicación de esta teoría se ha logrado determinar la res- ponsabilidad administrativa cuando los daños causados por hechos de terceros en el contexto del conflicto armado son previsibles y no se ejecutan por parte del Es- tado las medidas suficientes para prevenir, evitar o mitigar el daño, conducta en la cual hay evidencia de acciones y omisiones que han contribuido con los daños. En efecto, con fundamento en la teoría de la falla del servicio, el Estado ha sido declarado responsable por actos violentos de terceros (grupos armados ilegales con o sin pretensiones políticas), cuando: i) en la producción del daño estuvo suficien- 36 Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Bogotá, D.C., octubre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016). Radicación No.: 500012331000200040225-01 (34.448). Actor: Leivy Milena Sánchez Martínez y otros. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación sentencia reparación directa. 37 Respecto al análisis de configuración de causales eximentes de responsabilidad ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 1994, rad. 9276, M. P. Daniel Suárez Hernández; sentencias del 25 de julio y 27 de noviembre de 2002, rad. 13811 y 13090, respectivamente, M. P. María Elena Giraldo; sentencia del 16 de febrero de 2006, rad 14307, M. P. Ramiro Saavedra Becerra; sentencia del 26 de marzo de 2008, rad. 16530, M. P. Mauricio Fajardo Gómez; Subsección B, sentencia del 26 de junio del 2014, rad. 26029, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Subsección C, sentencia del 7 de septiembre de 2015, rad. 34158, M. P. Jaime Orlando Santofimio; Subsección A, sentencia del 29 de abril de 2015, rad. 32014, M. P. Hernán Andrade Rincón (e).
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