Libro
El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 35 la Estación de Policía, horas antes de la toma guerrillera se consignó que el riesgo de un hostigamiento subversivo “era inminente y de muy posible concreción” y, sin embargo, no se adoptaron “las medidas suficientes o a lo menos necesarias para evitar o mitigar los daños” 32 . 2.1.5. Caso Urrao (Antioquia) 33 Con ocasión de la masacre de civiles del municipio de Urrao (Antioquia), per- petrada por un grupo paramilitar en el año 2000, el Estado fue condenado en responsabilidad por omisión del Ejército y de la Policía Nacional en no tomar las medidas de protección y defensa exigibles y adecuadas, toda vez que era conocido que el grupo delincuencial de manera permanente y sistemática cometía múl- tiples homicidios en contra de la población civil en dicha zona, en tanto según concluyó el Consejo de Estado - [s]e conoce el homicidio de más de 30 personas en los meses de mayo y junio, a manos del grupo nominado Los Alacranes, nombre que coincidía con el de una de las Compañías del Batallón No. 11 Cacique Nuti- bara, recientemente trasladado a la zona. También se encuentra acreditado, por medio de los testimonios de los pobladores, que estos grupos estaban integrados por personas que vestían de civil o con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, además, que, para la época, había incursiones por parte de grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia, comandadas por Aldides de Jesús Durango, alias René, y que el grupo transitaba libremente por el pueblo, ejerciendo actos de autoridad consistentes en requisas, intimidaban a los residentes en el municipio, con gran notoriedad, de donde no tendrían que haber pasado desapercibidos para los miembros del Ejército y de la Policía Nacional, comando que los insurgentes visitaban con frecuencia, aunado a que compartían sin recato con los efectivos - 34 . 2.1.6. Caso Puerto Alvira (Meta) En el caso Puerto Alvira 35 (4 de mayo de 1998) se condenó al Estado por los daños ocasionados por un grupo armado paramilitar perteneciente a las AUC que in- cursionó en la Inspección de Puerto Alvira (Caño Jabón), departamento del Meta. Los delincuentes escogieron de manera selectiva a una veintena de personas, a 32 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de julio de 2014, rad. 30.486. M. P. Ramiro Pazos G. 33 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 12 de diciembre de 2014, rad. 29.715, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 34 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 12 de diciembre de 2014, rad. 29.715, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 35 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de febrero de 2013, rad. 25.310, M. P. Mauricio Fajardo Gómez.
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