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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 34 Es decir, que entre la conducta administrativa, tanto omisiva, al no pedir protección, como activa, al apoyar al grupo paramilitar, y el daño ocasionado, existe una relación de causalidad, que permi- te configurar la responsabilidad de la administración. 2.1.3. Caso Miraflores (Guaviare) En este caso 30 se declaró la responsabilidad del Estado por los daños causados a la integridad física y los bienes de varios habitantes del municipio de Miraflores, Guaviare, los días 6 y 7 de agosto del año 1995, cuando un grupo de subversivos atacaron de modo indiscriminado a la población civil. Según los antecedentes do- cumentados por el Consejo de Estado, en el lapso comprendido entre el 28 de abril de 1984 y el 7 de junio de 1995, la guerrilla de las FARC había atacado a la Policía en ese municipio en 24 oportunidades, en las cuales había causado la muerte de varios agentes y de civiles, y se había apropiado de armas, prendas y equipos de comuni- cación de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Por lo anterior, el acto violento de 1995 era previsible y, pese a ello, las autoridades públicas no adoptaron las medidas para anticipar, evitar o mitigar el daño; por el contrario, al intentar contrarrestar el acto subversivo, atacó a civiles que no participaban en las hostilidades y los usó como escudos humanos para su propia protección. Según la sentencia, “[a]lgunos testigos afirman que desde los helicópteros se disparó indiscriminadamente contra la población que se hallaba retirada del centro de la confrontación, y que inclusive esos mismos agentes tomaron como rehenes a los hombres que se habían refugia- do en el internado, para protegerse, mientras se dirigían hacia el comando de la Policía, donde, además, según afirmaron algunos, los dejaron hasta el día siguiente para así evitar que el grupo guerrillero los atacara de nuevo” 31 . 2.1.4. Caso Miranda (Cauca) El 15 de octubre de 1999, miembros de las FARC ingresaron a la población de Miranda, Cauca, y dieron muerte de modo indiscriminado a varios civiles, entre ellos niños y personas en situación de discapacidad. Se condenó al Estado a repa- rar los daños porque se demostró que el riesgo de la toma subversiva era inmi- nente y previsible para la fuerza pública, porque la Policía Nacional sabía que la población de Miranda había sido sistemáticamente atacada por grupos armados al margen de la ley desde hacía varios años atrás y, aún más, según la minuta de 30 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de agosto de 2007, rad. 20.957, M. P. Ruth Stella Correa. 31 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de agosto de 2007, rad. 20.957, M. P. Ruth Stella Correa.
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