Libro
El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 33 2.1.2. Caso La Rochela (Santander) A raíz de la desaparición forzada y posterior muerte de un grupo de comercian- tes, quienes ejercían sus actividades con la zona fronteriza de Venezuela, se inició una investigación penal por parte de una comisión judicial la cual fue emboscada y asesinados sus integrantes el 18 de enero de 1989 en el corregimiento de La Ro- chela, municipio de Simacota, Santander. Si bien los hechos delincuenciales fueron perpetrados por un grupo paramilitar, el Estado fue condenado en responsabilidad, toda vez que se consideró que se había incurrido en una grave falla del servicio por acción, ya que unos militares prestaron colaboración al grupo delincuencial, y también por omisión, toda vez que no se garantizó la protección debida a la unidad investigativa, pese a que era ampliamente conocido el nivel de hostilidad y violen- cia en el lugar. Al respecto, se precisó 29 : Se tiene entonces, de acuerdo con los aspectos anteriormente re- lacionados, que en el sub judice se presentó por parte de la ad- ministración una conducta omisiva que permitió, o por lo menos facilitó, el reprochable asesinato de las personas integrantes de la unidad investigadora. Cuestionable resulta la pasiva actitud de quienes dispusieron la investigación, la conformación de la uni- dad móvil de investigación y determinó los elementos y condi- ciones en las que los funcionarios instructores iban a cumplir su misión, en una zona caracterizada por la violencia, por el desco- nocimiento de los derechos humanos y por el terror imperante, proveniente de los grupos subversivos, paramilitares y en ocasio- nes de la misma fuerza pública que imperaban en la región del Magdalena Medio. (...) Por otra parte, como se encuentra acreditada la condición mili- tar del teniente Luis Enrique Andrade Ortiz, quien prestaba sus servicios en la zona donde sucedieron los hechos, así como la co- laboración y el apoyo que dicho oficial brindaba al aludido grupo de “Los Masetos”, ejecutor de la matanza, es dable deducir que la falta del militar estuvo vinculada con el servicio y que, por tanto, su ilegítima actuación resulta comprometedora de la responsabi- lidad estatal. (...) 29 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de mayo de 1995, rad. 10.639, M. P. Daniel Suárez Hernández; en similar sentido ver sentencias de: 6 de octubre de 1995, rad. 9.87, M. P. Carlos Betancur Jaramillo; 1º de febrero de 1996, rad. 10.257, M. P. Carlos Betancur Jaramillo; 5 de julio de 1996, rad. 9.378, M. P. Juan de Dios Montes; 29 de agosto de 1996, rad. 10.949, M. P. Daniel Suárez Hernández y 4 de septiembre de 1997, rad. 10.140, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros.
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