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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 32 Hubo falla de servicio por cuanto a pesar de que, como se esta- bleció, se conocían las amenazas contra los funcionarios judicia- les y la intención de ocupar el Palacio de Justicia, la acción gu- bernamental en tal sentido no funcionó adecuadamente. (…) El conocimiento pleno y anticipado que de las amenazas tenían las autoridades, la dignidad e investidura de quienes directamente eran los más amenazados, hacen más ostensible y, por supuesto, de mayor entidad la falla del servicio, por omisión. 2.1.1.2. Responsabilidad por acción Un juicio de reproche a la actuación estatal fue el operativo de reacción militar que produjo el enfrentamiento armado con el grupo subversivo en medio de centena- res de rehenes civiles. Es interesante señalar que se invocó como un fundamento complementario de la decisión (no principal) el denominado derecho de gentes; es decir, una regulación normativa supraestatal frente a una larga tradición de trata- miento civilista y principialista de derecho interno. En efecto se dijo: [E]l operativo militar fue excesivo e inhumano en tanto no se pre- ocupó por salvaguardar la vida de los rehenes, y que violó las nor- mas internacionales existentes sobre el Derecho de Gentes –no debe olvidarse que al interior del denominado Derecho de Guerra también existe una filosofía ética que exige el respeto a la digni- dad humana– y, por lo tanto, constituyó una falla del servicio por la cual la nación colombiana debe responder patrimonialmente. (...) a la luz de los Convenios de Ginebra, incorporados positiva- mente al derecho interno, como por los Protocolos I y II adiciona- les a aquellos, los civiles no combatientes que se encontraban en el Palacio de Justicia tenían un derecho cierto e indiscutible a un trato humano” 28 . Otro juicio de reproche al operativo militar fue el caso de muchas personas desapa- recidas que sobrevivieron al enfrentamiento armado o que fueron rescatadas con vida, la gran mayoría civiles. Estos casos de desapariciones forzadas serán tratados más adelante en el acápite destinado a dicha violación. Sección Tercera las sentencias: del 13 de octubre de 1994, rad. 9.557; 2 de febrero de 1995, rad. 9.273; 16 de febrero de 1995, rad. 9.040; 27 de julio de 1995, rad. 9.266; 30 de marzo de 1995, rad. 9.459; 14 de marzo de 1996, rad.11.038 y 29 de marzo de 1996, rad.10.920. 28 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 1994, Rad. 9276, M. P. Daniel Suárez. En igual sentido, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre de 1994, Rad. 9862, M. P. Daniel Suárez.
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