Libro

El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 31 Esta ampliación de los estándares funcionales permite ver con mayor nitidez las afectaciones a los derechos de los asociados amparados legal, constitucional y convencionalmente. La violación de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional humanitario son juzgados bajo parámetros más amplios de derecho público que los criterios civiles tradicionales. Así, graves atentados contra la vida (homicidios y ejecuciones extrajudiciales), la in- tegridad personal (lesiones personales, abusos y violaciones sexuales, tortura y des- aparición forzada), la libre circulación (desplazamiento forzado y exilio) y la afecta- ción a bienes patrimoniales, han constituido un reto muy importante para el juez administrativo, especialmente, por la prueba, el esclarecimiento y comprensión de las afrentas contra la dignidad humana, la dimensión y multiplicidad de daños y el reto de cómo repararlos en favor de las víctimas, teniendo en consideración las repercusiones a nivel colectivo. Muchos de estos casos serán tratados más adelante y sistematizados según el tipo de violación bajo estudio. A continuación, se presenta un sumario de algunos casos representativos. 2.1.1. Caso Palacio de Justicia Un ejemplo de la aplicación del título de imputación de la falla del servicio es el caso del llamado “Holocausto del Palacio de Justicia”, ocurrido entre el 6 y 7 de noviem- bre de 1985 en Bogotá, cuando se produjo una toma subversiva por el Movimiento 19 de abril (M-19) a la sede de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Luego de la reacción militar ejercida por la fuerza pública conocida como “la reto- ma”, el saldo final fue más de un centenar de muertos, la granmayoría civiles, entre los cuales se encontraron magistrados, servidores judiciales y abogados litigantes, entre otros; igualmente, un número muy importante de civiles desaparecidos. Cuando se demandó la responsabilidad estatal por estos daños, la tesis central de la jurisprudencia, a pesar de que el hecho lo provocó un tercero que, en principio, podría dar lugar a la discusión de la existencia de una causal exonerativa (“la causa de la causa”), fue que el Estado incurrió en una grave falla del servicio en tres di- mensiones: 2.1.1.1. Responsabilidad por omisión Se demostró que las autoridades públicas tenían previamente conocimiento so- bre un plan de toma subversiva al Palacio de Justicia, y se omitió una protección idónea y eficaz. En este caso, el juicio de reproche fue el siguiente 27 : 27 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 1994, rad. 9.276, M. P. Daniel Suárez Hernández. Igualmente ver, entre otras, sentencia de la Sala Plena del 16 de julio de 1996, rad. 422 y de la

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz