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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 30 acción u omisión de los agentes estatales 24 . Es preciso señalar que el constituyente no se encontró con un espacio en blanco enmateria de responsabilidad estatal, sino con una rica e importante historia de precedentes jurisprudenciales construidos tanto por la Corte Suprema de Justicia 25 como por el Consejo de Estado 26 . Es así como se ratificaron y consolidaron con gran vigor los títulos de imputación subje- tivo (falla del servicio) y objetivos (riesgo excepcional y daño especial) a la luz de los nuevos principios y obligaciones constitucionales. Vale destacar que el periodo postconstitucional, especialmente las dos décadas si- guientes, se caracterizan por presentar la mayor degradación del conflicto armado interno, de crisis humanitaria y de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, de lo cual la jurisprudencia contencioso ad- ministrativa es un testigo oficial importante. 2.1. La falla del servicio en el contexto del conflicto armado interno Este título de imputación se fundamenta en contrastar la conducta de la admi- nistración pública (el ser) con el derecho (el deber ser), para concluir si existe o no algún juicio de reproche; de existir, deberá responder por el daño antijurídico pro- ducido a una víctima que no tiene el deber jurídico de soportarlo. En el caso del Estado, como su conducta se materializa o se exterioriza a través de sus agentes, lo que estos hagan o dejen de hacer, en ejercicio o con ocasión del servicio público, se transmite al ente público que representan, y lo comprometen; en tal sentido, se genera una responsabilidad subjetiva estatal por falla (omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio público). Lo novedoso de este título, bajo la égida de la Constitución de 1991, es que la im- putación del daño se hace con criterios más amplios que no solo se relacionan con obligaciones legales y reglamentarias, sino también con obligaciones constitucio- nales de conducta. De esta manera, la parte dogmática y orgánica de la Carta Supe- rior juega una dinámica e importante función a la hora de delimitar los contornos de la responsabilidad. 24 Prescribe el artículo 90 de la Constitución: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. // En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 25 La Corte Suprema de Justicia abrió las puertas para que se reconociera, inicialmente, la responsabilidad indirecta del Estado con fundamento en la institución de derecho privado denominada responsabilidad por el hecho ajeno y, luego, el reconocimiento de que la administración es civilmente responsable de manera directa y subjetiva. 26 El Consejo de Estado, fundamentó la responsabilidad en principios de derecho público y dio sólidas bases para establecer criterios subjetivos y objetivos de imputación o atribución.

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