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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 29 2. CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL El proceso constituyente de 1991 es el hecho político jurídico más importante de finales del siglo XX en el país en tanto produjo un cambio de paradigma 22 , al provo- car el tránsito de un Estado legislativo de derecho a un Estado constitucional, social y democrático de derecho 23 . Por una parte, la Constitución introdujo un importante cambio en las fuentes del derecho y en la cultura jurídica y, por otro, fue una respuesta y una esperanza de avance democrático y de pacificación del país, ante la grave situación de orden público que se vivía por la violencia terrorista de organizaciones armadas de nar- cotráfico, el incremento en la ofensiva guerrillera, la irrupción del paramilitarismo, las crecientes denuncias por violencia de agentes estatales y, en suma, el recrude- cimiento del conflicto armado interno que produjo muchas víctimas civiles, con lo cual se incrementó la demanda de justicia reparativa. En esa dirección se elevaron a rango constitucional importantes derroteros, entre los cuales se encuentra una cláusula general de responsabilidad patrimonial pú- blica que se estructura en el daño antijurídico y la imputación o atribución por la los restos de su esposa que estaban depositados en una bóveda de su propiedad, por lo cual se condenó a levantar un monumento a la viuda. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, sentencia de 21 de julio de 1922, M. P. Tancredo Nannetti. 22 Según Ferrajoli se trata de una variación revolucionaria de paradigma del derecho, de la jurisdicción, de la ciencia jurídica y de la misma democracia, por cuanto: 1) Cambian las condiciones de validez de las leyes, las cuales dependen de su coherencia con los principios formales y materiales de justicia consagrados en la Constitución; 2) Cambia la naturaleza de la jurisdicción y la relación entre el juez y la ley, por cuanto la judicatura ya no se sujeta exclusivamente al tenor literal de la legislación, sino más bien al acatamiento de la Constitución, de la cual puede derivar la inconstitucionalidad de la ley misma; 3) Cambia el papel de la ciencia jurídica, que ya no es descriptiva, sino crítica y proyectual frente a su objeto; critica, frente a antinomias y lagunas de la ley de cara a la Constitución, y proyectual, en orden a introducir garantías que rebasen dichas contradicciones y omisiones; 4) Cambia la naturaleza misma de la democracia, por cuanto al constitucionalizar los derechos fundamentales se le imponen límites (obligaciones y prohibiciones) infranqueables a los poderes públicos. Así las cosas, a través de los derechos fundamentales se impone una dimensión sustancial o material a la democracia referida a qué se puede decidir o no dejar de decidir, es decir, a “la esfera de lo indecible” por la mayoría. Lo anterior, aunado a la ya conocida dimensión formal o política de la democracia referida a quién y cómo se toman las decisiones, “esfera de lo decidible”. Cfr. Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, edición de M. Carbonell, Trotta, Madrid, 2008, pp. 31 y 32. 23 “El recurso a la figura del tránsito (de Estado de derecho a Estado social) parece cumplir una función específica: contestar elementos teóricos muy fuertes que suponen una cierta concepción del Estado y del ordenamiento jurídico, en especial: (i) la revisión del papel del Estado (abstención-intervención); (ii) la nueva relación Estado y sociedad (separación-vinculación), (iii) el abandono del presupuesto hombre libre (hombre libre-hombre con necesidades), (iv) la incorporación de otros derechos como derechos fundamentales (civiles y políticos-económicos y sociales), (v) el compromiso con la efectividad de los derechos fundamentales (validez- eficacia) y finalmente, (vi) la resignificación del concepto justicia y la sustitución de la preeminencia de la ley por la de la Constitución (validez formal- validez material)”. Upegui Mejía, Juan Carlos, Doce tesis en torno al concepto de Estado Social de Derecho. Discurso Jurisprudencial. Elementos. Usos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009, pp. 20-23.

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