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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 28 ciales de narcotráfico, entre otros graves problemas sociales, plantearon grandes retos a la justicia administrativa en materia de responsabilidad del Estado, la cual ha generado hasta el presente importantes líneas jurisprudenciales destinadas a garantizar derechos y a reparar a las víctimas 18 . 1.4. Conclusión Con anterioridad a 1991 se consolidaron fundamentos teóricos y jurisprudenciales muy importantes que allanaron el camino para la estructuración de la cláusula general de responsabilidad pública, entre ellos (i) el avance de la responsabilidad indirecta del Estado a una clara responsabilidad directa; (ii) la apertura a las dos grandes dimensiones de la responsabilidad: la responsabilidad subjetiva, con base en la teoría de la falla del servicio, y la responsabilidad objetiva a la luz de las teo- rías del riesgo excepcional y daño especial; y (iii) la necesidad de fundamentar el instituto de la responsabilidad extracontractual del Estado en principios generales de derecho público. A pesar de esos significativos desarrollos, la responsabilidad estatal tuvo tres limi- taciones o insuficiencias importantes: (i) si bien los daños producidos por violacio- nes al derecho a la vida y a la integridad personal fueron objeto de reparación, en general, causados por conductas arbitrarias de agentes públicos, fueron en esencia los perjuicios contra la propiedad y demás bienes jurídicos relacionados los que lo- graron una respuesta tutelar 19; (ii) los daños indemnizados provenían de la conduc- ta o de las actuaciones de las autoridades públicas en función administrativa y, en consecuencia, no hubo desarrollos significativos en relación con afectaciones a los derechos y libertades que podían provenir del Estado en función jurisdiccional o legislativa 20; y (iii) la única respuesta reparadora fue la indemnización pecuniaria o compensación económica, tanto de daños materiales (daño emergente y lucro cesante) como daños inmateriales (daños morales esencialmente) 21 . 18 Sobre la historia de la responsabilidad del Estado en Colombia y los fenómenos de la guerra interna y la violencia política y común, ver: Consejo de Estado, Graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Jurisprudencia básica del Consejo de Estado desde 1916 , Ramiro Pazos Guerrero y Guillermo Sánchez Luque (editores), Bogotá, 2017. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1545778/6575727 Graves+VIOLACIONES+a+los+Derechos +Humanos.pdf/cb8dd714-c7cf-4c35-872d-6ca5f51df858?version=1.0 19 En este periodo no se registran reclamaciones indemnizatorias significativas por daños provenientes de afectaciones a otra clase de derechos y libertades públicas . 20 “[N]o comprendían los daños causados por la totalidad de las actividades a través de las cuales se expresan las funciones estatales, pues se habían diseñado (los regímenes de responsabilidad), tal vez no exclusiva pero sí fundamentalmente, para la función administrativa. Quedan por fuera la casi totalidad de los daños causados por la actividad jurisdiccional y por la legislativa que, en principio, carecían de indemnización”. Hernández Enríquez, Alier Eduardo y Franco Gómez, Catalina, op, cit., p. 23. 21 Por excepción, se registra un caso de reparación en especie o in natura (compensación del perjuicio por un beneficio diferente del dinero), el cual se produjo a raíz de lo que se consideró una afrenta a un viudo producida por los empleados del Cementerio Nuevo Oriental de Bogotá, al haber extraído ilícitamente

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