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El desarrollo de la responsabilidad estatal por daños en Colombia en el marco del conflicto armado interno 27 recho público en el mundo, y de seguir aplicando “un agudo criterio civilista” y “un sistema inadaptable a nuestro derecho positivo”. Al respecto, dijo 15 : El deber de la administración es proteger a las personas contra la agresión jurídica proveniente de los particulares, pero con mayor razón aún tutelarlas contra los actos y hechos de las propias au- toridades. Si la lesión ocasionada por un tercero implica la indem- nización del daño, la que es causada por el mismo protector de ese derecho, ha de determinar, por lo menos, idénticas consecuencias jurídicas. La violación del derecho por parte de la administración pública encargada de la misión concreta y específica de amparar- lo, conlleva una mayor responsabilidad porque ella debe actuar, por mandato expreso de la Carta, dentro de los límites de la le- galidad. Si el Estado hiere el derecho particular y ocasiona daño, necesariamente ha de responder de su acto”. Como la Constitución de 1886, vigente hasta 1991, no prescribía ningún principio general de responsabilidad pública, a partir de la década del 60 del siglo anterior se produjo un importante esfuerzo hermenéutico para resolver las demandas de jus- ticia por daños imputables al Estado basándose en principios jurídicos de derecho público 16 . Estas importantes transformaciones en el derecho de daños llevadas a cabo por la jurisprudencia se dieron en el contexto social y político de la década del 60, en donde surge el conflicto armado interno de las últimas décadas. En este periodo na- cen los dos principales grupos subversivos: las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Libe- ración Nacional (ELN, organización guerrillera insurgente de izquierda, vigente hasta nuestros días), los cuales tienen su germen en la violencia política bipartidista que adquiere radicalización ideológica 17 . Desde entonces, el conflicto armado interno, las acciones de terrorismo como estra- tegia de guerra, el uso de armas no convencionales y otras infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de grupos guerrilleros, el ejercicio arbitrario de la fuerza pública y las graves violaciones a los derechos humanos por actores estatales, los crímenes atroces y la violencia masiva de grupos paramilitares en contra la población civil, y el terror empleado por las organizaciones delincuen- 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 de noviembre de 1960, exp. 298, M. P. Carlos Gustavo Arrieta. 16 Cfr. Hernández Enríquez, Alier Eduardo y Franco Gómez, Catalina, Responsabilidad Extracontractual del Estado. Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2007, pp. 5-12. 17 Cfr. Centro de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Bogotá, Imprenta Nacional, 2013, p.112.

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