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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 26 Generalmente son faltas de servicio que comprometen la respon- sabilidad de la Administración, salvo, naturalmente, los casos de culpa personal del empleado que lo compromete individualmente por actividades ajenas a las funciones del servicio mismo o inde- pendientes de él. No es falta en la selección del personal (culpa in eligendo) la base de la responsabilidad estatal, que más bien debe buscarse en la falta de previsión hacia los ciudadanos que va im- plícita en el mal uso del poder de control y dirección que corres- ponde a los gestores municipales en las actividades de servicios adscritos al distrito 11 (se subraya). 1.3. El tránsito a la fundamentación de derecho público Con la expedición del Decreto 528 de 1964 12 se asignó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia general y definitiva para conocer los procesos de responsabilidad del Estado, lo cual fue ratificado tanto por el Decreto 01 de 1984 (C. C. A.) como por la Ley 1437 de 2011 (CPACA) 13 . Esta asignación general de la competencia para dirimir litigios de responsabilidad, marcó un importante giro en la historia de la responsabilidad estatal, toda vez que se abandonó el fundamento exclusivo del derecho civil y se inició un tránsito pau- latino, complejo y novedoso hacia una fundamentación afincada en el derecho pú- blico 14 . En esa dirección, un antecedente importante fue la resolución de un caso de una misión evangélica establecida desde 1943 en las poblaciones de Yopal y El Morro (Casanare), la cual tuvo que abandonar sus propiedades ocupadas y destruidas por el Ejército Nacional en plena ola de violencia política liberal y conservadora que azotaba a los llanos orientales en 1950. Lo interesante de la decisión es que el Con- sejo de Estado, al declarar la responsabilidad estatal, reprochó a la jurisprudencia y la doctrina nacionales por no percatarse de la transformación sustancial del de- 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 21 de agosto de 1939, G.J., t. XLVIII, N° 1947. 12 Decreto 528 de 1964, sobre normas de organización judicial y competencia, artículo 20 prescribió: “La jurisdicción contencioso administrativa está instituida para definir los negocios originados en las decisiones que tome la administración, en las operaciones que ejecute y en los hechos que ocurran con motivo de sus actividades, con excepción de los casos contemplados en los numerales 2° y 3° del artículo 73 de la Ley 167 de 1941”. Estos numerales se refieren a decisiones en juicios de policía, penales o civiles, sentencias por fraude a las rentas y correcciones disciplinarias. 13 La Ley 1437 de 2011, por la cual se adopta un nuevo “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contempla en su artículo 140 la “reparación directa” como un medio de control que puede ejercer la víctima frente a los daños antijurídicos causados por el Estado. 14 “La responsabilidad del Estado no puede ser estudiada y decidida con base en las normas civiles que regulan la responsabilidad extracontractual sino a la luz de los principios y doctrinas del derecho administrativo en vista de las diferencias sustanciales existentes entre éste y el derecho civil, las materias que regulan ambos derechos, los fines perseguidos y el plano en que se encuentran colocados.” Consejo de Estado, sentencia de 30 de septiembre de 1960, M. P. Francisco Eladio Gómez. Este fue un pronunciamiento importante que allanó el camino hacia la búsqueda de fundamentación en el derecho público.
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