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CONCLUSIONES 245 17. En relación con el desplazamiento forzado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha advertido que los supuestos en los que se concreta la omisión o inactividad del Estado frente este crimen pueden sustentarse en la tesis de la posición de garante. También se ha efectuado un especial análisis del pro- blema probatorio que reviste estos casos, debido a que no es fácil la recauda- ción de pruebas tendientes a probar la condición en la que se encontraban los afectados en sus lugares de residencia, toda vez que las circunstancias que los forzaron a huir vienen precedidas de episodios de violencia, intimi- dación, maltrato físico y psicológico, hasta llegar a la violación grave de de- rechos humanos. Por tanto, la rigurosidad probatoria debía ceder ante las circunstancias particulares, especiales y únicas de estos casos, razón por la que la prueba indiciaria cobra gran importancia. Frente a la indemnización de perjuicios morales, por ejemplo se ha considerado que su padecimiento para las víctimas constituye un hecho notorio que no necesita demostrarse. Según el Registro Único de Víctimas, en Colombia existen más de 8 millones de víctimas de desplazamiento forzado de más de 9 millones de eventos de desplazamiento, por lo que el análisis y la intervención de la justicia en estos casos resulta especialmente relevante. 18. La Comisión de la Verdad destaca que la jurisprudencia reconoce que el des- plazamiento forzado se inicia en conexión con otra serie de violaciones con ocasión del conflicto armado que infunden terror en la población como las amenazas, los atentados, los enfrentamientos armados o, incluso, las deten- ciones ilegales. En ese contexto se ha presentado en el conflicto armado di- ferentes desplazamientos forzados internos (de zona rural a zona rural, de zona rural a zona urbana, interurbanos), así como otros que han producido el exilio de las víctimas. 19. En cuanto a la tortura, la jurisprudencia del Consejo de Estado señala que de los casos analizados, tres fueron perpetrados por terceros (grupos guerrille- ros o paramilitares), y 12 fueron causados por miembros de la fuerza pública (Ejército o Policía Nacionales) en hechos ocurridos entre 1979 y 2008. Este periodo comparado con la fecha de la mayoría de las providencias (2012- 2017), evidencia un desfase de tiempo que hay entre la ocurrencia de los he- chos y las decisiones judiciales, lo que demuestra la necesidad de tomar me- didas urgentes para tramitar y decidir los procesos en un tiempo razonable. Hay que tener en cuenta que la tortura supone infligir un grave daño físico o psicológico, que las víctimas se encuentran muchas veces desprotegidas por el contexto oculto en que se lleva a cabo, y que durante décadas no han existido protocolos de investigación adecuados que ayuden a documentar los casos, cuestión que sigue siendo un problema relevante en la actualidad.

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