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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 246 20. En casos de tortura, se observa un proceso paulatino de fundamentación de las decisiones con apoyo en el derecho internacional sobre el reconocimien- to de las víctimas como sujetos de especial protección dentro del conflicto armado, y la consecuente necesidad de una reparación integral. En relación con los móviles, se observa que cuando es ejecutada por agentes estatales, la tortura suele estar asociada a ejecuciones extrajudiciales, ya sea como forma de castigo o venganza por tratarse supuestamente de integrantes del bando enemigo (guerrilla), o con fines de confesión para presionar a personas con- sideradas integrantes de grupos subversivos o ilegales. Y cuando se trata de actos ejecutados por terceros (paramilitares o guerrilleros), la responsabilidad estatal se produjo por fallas en el servicio graves que permitieron la comisión de esos crímenes, como el desconocimiento del principio de planeación al no haber prestado el servicio de seguridad adecuado o por falta de prevención. Por último, se destaca la impunidad como característica de este crimen por que suele ser invisibilizado, puesto que en la mayoría de los casos está pre- cedido o acompañado de otras conductas violatorias de derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. 21. La Comisión de la Verdad señala que la calificación de la tortura como grave violación de derechos humanos e infracción al DIH permitió al Consejo de Estado la flexibilidad en la apreciación y valoración de los medios probato- rios y su relación con otras violaciones como las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada y el secuestro. Los móviles, por lo general, son extraer información de presuntos delitos o sencillamente como una forma de castigo, bajo la estigmatización de las víctimas de ser integrantes de grupos ilegales - principalmente de grupos insurgentes-, como una forma justificatoria de la atrocidad. Hay múltiples obstáculos -especialmente probatorios- que pueden enfrentar las víctimas para acceder a la justicia y ser reparados, caracterizados por la dificultad de determinar los responsables y los lugares de las torturas, como lo son i) uso de capuchas o venda en los ojos de víctimas; ii) ejecución extrajudicial y ocultamiento de cuerpos; iii) omisión de deber de investigación y búsqueda: por iv) amenazas contra denunciantes y víctimas; y v) falta de investigación. Hay que tener en cuenta que la tortura produce en los sobre- vivientes un enorme sufrimiento todavía años después, con secuelas físicas e impactos psicológicos, muchas veces graves, que deben ser considerados en la evaluación de los casos y en medidas de reparación adecuadas. 22. Respecto a la violencia sexual, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha des- tacado el marco jurídico fortalecido que condena este crimen y la baja deman- da de justicia administrativa en estos casos en el marco del conflicto armado interno, siendo que hay registros que comprometen a agentes estatales. Hay

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