Libro

CONCLUSIONES 243 criminal amplia desplegada al interior de las instituciones estatales, de un plan claramente determinado que se replica en diferentes zonas del país y de la masividad en el número de las víctimas. 11. En relación con la desaparición forzada, el Consejo de Estado encontró los siguientes puntos a destacar: i) un examen diferenciado de la caducidad y la oportunidad para demandar para que las víctimas tengan más oportunidad para presentar sus demandas sin ser descartadas por el paso del tiempo; ii) la valoración flexible de los medios de prueba para determinar la verdad de lo ocurrido, teniendo los indicios como medio de prueba preponderante para la resolución de los casos, debido al propio carácter de esta violación; iii) la aplica- ción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para fundamentar la responsabilidad del Estado, por tratarse de un delito reconocido como de lesa humanidad; iv) las diferentes medidas de reparación destinadas a garan- tizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, más allá de la reparación pecuniaria; v) en la gran mayoría de casos, fueron miembros de la fuerza pública (Ejército y Policía Nacional) los autores de este grave delito, directamente o en complicidad con grupos al margen de la ley, o su omisión facilitó la comisión del delito. 12. La Comisión de la Verdad, en cuanto a la incidencia temporal y geográfica de las desapariciones forzadas, encontró que Antioquia y Bogotá fueron los lugares de mayor concentración de víctimas de desapariciones forzadas y que la década de los años ochenta del siglo XX fue cuando ocurrió la mayor pro- ducción de estos crímenes que llegaron al conocimiento del Consejo de Estado. En esa incidencia temporal juegan especial papel los hechos del Palacio de Jus- ticia de 1985 y la situación de conflicto armado en Puerto Berrío (considerado como la capital del Magdalena Medio antioqueño). Se resalta la importancia de la relación espacio-temporal, haciendo alusión a que en los años noventa las sentencias documentan también la especial incidencia de las desapariciones en el Magdalena Medio y en la década de dos mil en el Casanare. 13. Aunque no todas las sentencias señalaron un perfil de las víctimas de desa- pariciones forzadas, se pudo establecer que en su gran mayoría se trataba de personas acusadas de ser guerrilleros y el resto de funcionarios o exfunciona- rios públicos; se destaca el caso de una misión médica que cayó en la disputa territorial entre distintos grupos al margen de la ley por tratarse de uno de los pocos que existe en la jurisprudencia sobre el tema. 14. Frente a los responsables, la Comisión encontró que, en su mayoría, las des- apariciones forzadas fueron perpetradas por agentes del Estado, particular-

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz