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CONCLUSIONES 241 superación del estándar clásico de indemnización o compensación económica a las víctimas, con la incorporación del principio de reparación integral en sus diversas tipologías: restitución, indemnización reforzada, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y v) el reconocimiento como dere- chos fundamentales, inalienables e interdependientes el acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral. 5. En relación con las ejecuciones extrajudiciales, la jurisprudencia del Consejo de Estado da cuenta de lo siguiente: i) a partir de 2008 la resolución de los casos comienza a fundamentarse no solo en el ordenamiento interno sino en el derecho internacional, al sostener que comportan graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; ii) existe una línea jurisprudencial unificada sobre la valoración flexible de los medios de prueba y la relevancia de los medios indirectos; iii) se declara la responsabilidad agravada del Estado; iv) se reconoce un quantum mayor in- demnizatorio en perjuicios morales; v) se toman diversas medidas de repara- ción restaurativa en orden a buscar la verdad de los hechos, justicia penal y disciplinaria a los agentes implicados y garantías colectivas de no repetición; y vi) a pesar de que el radio de decisión es de caso a caso, se reconoció en varios pronunciamientos que se trata de crímenes de lesa humanidad, generalizados y sistemáticos contra la población civil. 6. Para la Comisión de la Verdad, las sentencias adoptan, al menos, cuatro pará- metros útiles para el esclarecimiento de la verdad: i) con base en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, definen las ejecuciones extrajudicia- les como la privación arbitraria de la vida de una o varias personas, por parte de agentes estatales, de manera deliberada e injustificada; ii) es una violación que ha ocurrido tanto en tiempos de paz como de conflicto armado, por lo cual es una grave violación de derechos humanos y una grave infracción al DIH cuando se presenta en conflictos armados; iii) las ejecuciones extrajudi- ciales no han sido producto de actos aislados, sino que se trata de una práctica sistemática y generalizada de violaciones graves, lo que se caracteriza como crimen de lesa humanidad que, además, se suele presentar junto con otras graves violaciones de derechos humanos; y iv) esta violación demuestra una falla sistémica y estructural en la fuerza pública frente a la protección de los derechos humanos y respeto al DIH, que es constatable en un sistema de re- compensas, y también en el problema estructural de la falta de rendición de cuentas por las acciones de la fuerza pública. 7. La Comisión de la Verdad determinó que entre los años 2002 y 2008 se pro- dujo la mayor cantidad de registros administrativos de ejecuciones extraju-
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