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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 240 nismo en el desarrollo del conflicto armado interno de la última época por el cual va a generar muchas víctimas de graves violaciones a los derechos hu- manos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que serán un desafío para las instituciones jurídicas. 2. Con la constitucionalización de la responsabilidad estatal por daños, a partir de 1991, se dio un avance muy importante al incorporarse como bienes jurídi- cos a proteger a todos los derechos y libertades, especialmente fundamenta- les, frente a cualquier atropello proveniente de agentes públicos en general y no solamente de la administración. Como única respuesta reparadora conti- nuó la tradicional indemnización o compensación económica. 3. La última década del siglo anterior y la primera década del siglo XIX se ca- racterizan porque el conflicto armado interno alcanzó los mayores niveles de intensidad y degradación. A la par de los movimientos subversivos se conso- lidaron dos actores violentos, como lo son las organizaciones delincuenciales del narcotráfico y los grupos paramilitares. En complejas alianzas o estrate- gias con sectores de la fuerza pública, las fuerzas paramilitares produjeron muchas víctimas civiles en diversas regiones del país, en especial en sectores rurales. La gravedad de la situación de derechos humanos y de infracciones relevantes al Derecho Internacional Humanitario conllevó, entre otras razo- nes, a que la jurisprudencia del Consejo de Estado, en materia de responsa- bilidad estatal, iniciara una importante apertura o acercamiento al derecho internacional público para responder mejor y con mayor fundamentación a las grandes demandas de justicia reparadora, especialmente a partir de 2008. 4. El diálogo y apertura de la jurisprudencia nacional con el Derecho Internacio- nal de los Derechos Humanos, con el Derecho Internacional Humanitario y con los sistemas y estándares de protección, en especial con la Corte Interame- ricana de Derechos Humanos, ha producido, al menos, tres efectos importan- tes en la justicia administrativa: (i) una visión más omnicomprensiva de los de- rechos humanos y de la necesidad de su protección como un asunto de interés de toda la humanidad; (ii) la toma de conciencia del juez nacional de ser la pri- mera respuesta de justicia como parte integrante de un sistema de protección regional de derechos humanos, en su triple dimensión: juez de legalidad, juez de constitucionalidad y juez de convencionalidad; (iii) la necesidad de lograr los mayores niveles de justicia material en el caso a partir del esclarecimiento de los hechos, a través de la flexibilización en la valoración probatoria, la im- portancia de la prueba indiciaria y las inferencias lógicas, las máximas de la experiencia y las facultades oficiosas probatorias para esclarecer dudas; (iv) la
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