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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 235 presenta bajo la proclama del grupo guerrillero M-19 del incumplimiento por parte del gobierno de los acuerdos de Corinto de 1984. En el caso de los secuestros a manos de las FARC-EP, independientemente de su pro- pia responsabilidad ya que ocasionaron en sus víctimas tratos crueles, inhumanos o degradantes como ha quedado atrás descrito, el Consejo de Estado ha apreciado tam- bién el crecimiento de esta dinámica de lamano del fracaso de nuevas negociaciones de paz, especialmente en el contexto de la terminación de la zona de distensión y de las negociaciones de paz, situación “que agudizó el secuestro y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos como actos de lesa humanidad sobre los que el Estado ofrecía respuestas de pasividad” 617 . 607. El contexto también permite entender la dinámica de retaliaciones de los actores del conflicto armado y cómo los mismos agentes del Estado han empleado en estos casos actos atroces en el curso de la guerra como una forma de respuesta a las ac- ciones armadas como una forma de castigo. Así, por ejemplo, en el anotado caso de la privación de libertad y torturas sufridas por la médica Olga López de Roldan y su hija Olga Helena de cinco años de edad por agentes de los cuerpos militares, ac- tuaron bajo la falsa acusación de que las víctimas pertenecían al grupo subversivo M-19. Las torturas iniciaron el día 3 de enero de 1979, en el contexto del incremento de los operativos militares por el robo de armas militares de las bodegas del llama- do Cantón Norte o Grupo Mecanizado Número Uno General Rincón Quiñones de Usaquén, perpetrado por el M-19 el 1º de enero de 1979. La estrecha relación con el contexto se evidencia en la autorización del Juez 106 de Instrucción Penal Militar del allanamiento que inició los hechos violatorios bajo la justificación de que “por medio de informaciones obtenidas por el Servicio de Inteligencia dan cuenta de la posible existencia de personal perteneciente a la organización subversiva M-19, las direcciones que adelante se mencionan y en donde se presume haya igualmente material de guerra de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, sustraído del Grupo Mecanizado Número Uno General Rincón Quiñones”. El esclarecimiento de la verdad, paso en el que la Comisión tiene un papel especial- mente relevante, ha de constituir una garantía esencial para la comprensión de lo ocurrido de una forma articulada y profunda que nos permita avizorar las causas de la violencia con una mirada de reparación y no sencillamente como un hallazgo desarticulado con una agenda de acción en favor de las comunidades que han pa- decido el conflicto armado sin solución de continuidad. Con dicho propósito, las reparaciones que ha adoptado el Consejo de Estado pueden servir como indicativo para el Sistema Integral y, específicamente, la Comisión de la Verdad en clave de las recomendaciones que debe dar, no solo para seguir el de- 617 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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