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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 234 En cuanto a esto último, el análisis a profundidad de los casos hace surgir también una preocupación por el entendimiento de una violencia justificada en virtud de las acciones de quienes la sufren. Las personas que han cometido delitos o, incluso, las personas que hacen parte de grupos armados ilegales, no pueden ser objeto de graves violaciones como la tortura o la desaparición forzada. La justificación de di- chas acciones es sencillamente inadmisible en un Estado de Derecho que se precie de tal, como lo ha repetido la jurisprudencia administrativa. En cuanto a las modalidades de las violaciones, de las sentencias analizadas po- demos rescatar diferentes modus operandi. La violencia se ha producido de muy diversas formas y ha adquirido diferentes grados de especialización. En el caso de las ejecuciones extrajudiciales, una primera modalidad de las ejecuciones extraju- diciales se inicia con una captura ilegal, luego se produce el homicidio y finalmente se hace un reporte como combatiente. Una segunda modalidad se produce em- pleando el mismo circuito de acciones y se le suma el traslado, bien de la víctima viva o de su cuerpo, de modo que aparece en un lugar diferente al de su origen. Una tercera modalidad no contiene el elemento de la detención, sino que se produce a raíz de falsos encuentros fortuitos con miembros de grupos delincuenciales que desencadenan combates. Una cuarta modalidad se presenta en la jurisprudencia cuando con las anteriores modalidades se combina la desaparición forzada de las víctimas. Los modos en que es perpetrada la violencia dan cuenta de un nivel de organización y funcionamiento grupal que actúa, en muchas de las violaciones, con un nivel de aprendizaje y de sofisticación que implica responsabilidades en muy diversos órdenes y la prolongación y recurrencia de la violencia en el tiempo. El aspecto contextual resulta determinante para comprender la amplitud y estatus de violencia que diferentes violaciones despliegan. Por ejemplo, para comprender la tortura en el contexto del conflicto armado colombiano en concreto, resulta de- terminante en los casos estudiados por el Consejo de Estado, como elemento con- textual de comprensión de las violaciones, el fracaso de las negociaciones paz y las retaliaciones armadas como dinámica de guerra que desconoce todo límite de humanidad. En el citado caso de la desaparición, tortura y asesinato de Luis Fernando Lalinde Lalinde ocurrida en el mes de octubre de 1984, a manos de miembros del Ejército Nacional, el Consejo de Estado determinó el peso del contexto del conflicto arma- do y de los Acuerdos de Paz fracasados de la Uribe con las FARC y del Hobo con el Partido Comunista de Colombia (ML), el EPL, el M-19 y el ADO 616 . 606. Algo similar ocurrió en los casos de desapariciones forzadas y otras violaciones cometidas con ocasión de la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985 cuyo mismo inicio se 616 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo
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