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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 236 rrotero planteado por el Consejo de Estado sino para abordar críticamente dichas órdenes pues, mientras las sentencias se acumulaban y las órdenes del tribunal se irradiaban en el ordenamiento jurídico, muchas de las violaciones no se detu- vieron, aunque bien es cierto que el objetivo de no repetición requiere de medidas integrales y creativas que permitan cortar los circuitos de violencia y obstaculizar realmente a sus perpetradores. La labor judicial concentrada en la documentación y prueba de los casos, que le son sometidos a su conocimiento, es de un alto valor para la sociedad. La apropiación de los hallazgos judiciales es todavía una deuda pendiente. En ello constatamos varias paradojas: mientras la sofisticación jurídica ha permitido acoger nuevas formas de prueba y ha flexibilizado criterios procesales en favor de la garantía de los derechos de las víctimas, ha dado, a su vez, protagonismo a las discusiones solamente jurídi- cas por encima del esclarecimiento de la verdad. Esta situación hace difícil la apro- piación social las verdades con las que cuenta. Al mismo tiempo, el estudio a fondo de los casos revela que los procesos son esfuerzos prolongados que diluyen en el tiempo la esperanza de encontrar justicia por parte de las víctimas, además hacen difícil traducir sus medidas en acciones actualizadas de protección o no repetición, porque centran su mirada en el caso a caso. Lograr una mirada articulada de los acontecimientos que la jurisdicción establece en su jurisprudencia involucra una lección sustancial para la comprensión de la historia de la violencia, pero también da cuenta de la historia de lo que se hace para responder a esa violencia. En el entretanto, avances de gran importancia para las víctimas, como la excepción para la caducidad de la acción de reparación directa por casos de crímenes de lesa humanidad, ha sufrido un retroceso en la jurisprudencia administrativa; esto pre- ocupa a las víctimas. Aunque la lectura de la jurisprudencia administrativa da un panorama preocu- pante de la actuación de cientos de agentes del Estado que han cometido graves atrocidades en el curso del conflicto armado, la propia actuación de la justicia admi- nistrativa en estos casos da muestras de un Estado que en sus instituciones puede implementar con rigor las garantías del Estado Social de Derecho, interesado en el fin del conflicto armado, pero, sobre todo, en la consecución de la paz y la convi- vencia. Para ello, la actuación independiente de la justicia es una base esencial. Sin jueces que puedan controlar las actuaciones y omisiones de las autoridades públi- cas, se diluye la legitimidad institucional y se brinda un incentivo perverso a la con- tinuación y agravamiento de las violaciones de derechos. Sin una fuerza pública comprometida con los Derechos Humanos el uso de la fuerza puede convertirse en una contradicción a los valores de protección de la vida y honra en la que se basa su legitimidad. Sin unos entes de investigación –potentes e imparciales– los controles de la autoridad fallan y los perpetradores gozan de mayor margen de impunidad.

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