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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 229 Además, a diferencia de la jurisdicción administrativa, la JEP no tiene competencia para dirimir conflictos de responsabilidad estatal ni menos para imponerle con- denas patrimoniales. Es importante señalar que en la redacción original de la ley estatutaria aludida, había una disposición que permitía a dicho tribunal ordenar reparaciones simbólicas al Estado 610 , 600, pero la Corte Constitucional, en sentencia C-080 de 2008 611 601 la declaró inexequible por ser competencia del Consejo de Estado. Además, según el Acto Legislativo 01 de 2017 612 , 602, la reparación de las víctimas es deber del Estado, pues uno de los beneficios de los comparecientes es que la amnis- tía implica la extinción de la responsabilidad por indemnizaciones, esto es, que no se los puede obligar a indemnizar. Por tanto, en caso de los agentes del Estado, no se puede repetir contra ellos cuando han cumplido a satisfacción su colaboración con la justicia especial y la verdad. Al final, la función de la JEP es más punitiva que restaurativa. 610 Artículo 93. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes funciones: (…) d) Al adoptar las decisiones el Tribunal procurará inscribir las conductas en el contexto del conflicto armado. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado en materia de reparación monetaria, puede establecer obligaciones reparadoras simbólicas al Estado y organizaciones respetando el debido proceso y siempre que la organización o el Estado haya omitido procedimientos efectivos para prevenir la conducta sancionable. Además, podrá fijar garantías de no repetición como ya vienen haciendo tanto el derecho nacional como el derecho internacional, y siempre conforme a lo establecido en el Acuerdo Final. (…) 611 La motivación fue la siguiente: “el literal d) otorga a la sección la facultad de imponer obligaciones de reparación al Estado y a las organizaciones que en el pasado estuvieron armadas. Como se expuso en el acápite 4.1.8.4. de esta Sentencia relativo a la contribución a la reparación, el SIVJRNR guarda su propia lógica en materia de reparaciones y dentro de las competencias del Tribunal no está la de imponer obligaciones de reparación al Estado, sino únicamente obligaciones a las personas sometidas a la jurisdicción. La reparación no se agota en la jurisdicción, ni tampoco se circunscribe a la medida de indemnización, sino que se define por instrumentos judiciales y administrativos, incluyendo los previstos en la Ley 1448 de 2011. “En coherencia con lo anterior, este contenido del literal d) no es acorde con la naturaleza de la JEP que es un tribunal de justicia transicional con competencia para atribuir responsabilidades penales. La JEP no tiene la facultad de definir obligaciones colectivas de reparación y, particularmente, no está habilitado para imponer obligaciones de reparación derivadas de una eventual responsabilidad del Estado, en cuanto la jurisdicción no cuenta con competencia la responsabilidad del Estado. “La declaración de la responsabilidad del Estado, en el marco del artículo 90 de la Carta Política, así como de acuerdo con el Capítulo III del Título VIII de la Constitución, es de competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y el tribunal de cierre de dicha jurisdicción es el Consejo de Estado, conforme al artículo 237.1 de la Constitución. En consecuencia, el literal d) es inconstitucional”. 612 Artículo transitorio 18°. Reparación Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional. Parágrafo. En los casos en que se aplique amnistía, indulto o renuncia a la persecución penal, no procederán acciones judiciales contra los beneficiarios de tales medidas para la indemnización de las víctimas. En todo caso, deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición.

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