Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 230 Sin desconocer las medidas que puede imponer la JEP, es importante que la víctima sea reparada a nivel patrimonial. En esa medida, se hace necesario que los diversos mecanismos administrativos y judiciales de reparación pecuniaria sean articula- dos, pues las cifras demuestran que no se ha tenido en cuenta todo lo que paga el Estado por condenas de la jurisdicción administrativa. En la alarmante cifra de 9’113.500 personas víctimas del conflicto armado, reve- ladas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 613 , 603, de las cuales 7’347.575 son sujetos de atención y reparación, no están incluidas las víctimas reconocidas e indemnizadas por orden de la jurisdicción administrativa. Dicha unidad se creó con la Ley de Víctimas, encargada de coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado, para lo cual articula a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). Este sistema está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y te- rritoriales y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la aten- ción y reparación integral de las víctimas. Por tanto, las víctimas que acudieron a la jurisdicción administrativa no quedaron incluidas en esa cifra o, si lo fueron, no es posible establecerlo con certeza 614 . 604. Es relevante señalar que si bien muchas instituciones públicas fueron neutraliza- das o se replegaron debido a la intensidad o desbordamiento del conflicto armado interno, especialmente en zonas alejadas de los grandes centros urbanos (lo que explica los altos índices de impunidad), la justicia administrativa constituyó uno de los únicos medios y pilares que las víctimas tuvieron para visibilizar las graves afectaciones a sus derechos y las injusticias que padecieron, y encontrar, al menos, una respuesta reparadora. En síntesis, la necesaria articulación entre los diversos mecanismos de la justicia transicional y la jurisdicción contencioso administrativa no solo aporta mayores elementos de conocimiento y comprensión crítica del conflicto armado colombia- no, sino también de reparación material e inmaterial del daño causado a personas, a colectivos y a territorios, que nunca debieron soportarlos. 613 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394, consultado el 18 de marzo de 2021. 614 Es necesaria esta articulación, porque debido a la falta de comunicación entre las distintas jurisdicciones (ordinaria, transicional y de lo contencioso administrativo) e instancias de reparación administrativa, no es posible establecer con certeza si una víctima ya obtuvo una indemnización pecuniaria, o puede ser reparada más de una vez. En relación con la reparación administrativa, el Decreto 1290 de 2008 creó el “Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley” y Ley de Víctimas estableció reparaciones por vía judicial.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz