Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 228 y una garantía de rendición de cuentas” 607 . 597. En este sentido, la Comisión de la Ver- dad tiene como objetivo hacer visible la complejidad del conflicto y contribuir a su comprensión, para que no se vuelva a repetir. Este escenario de conocimiento y re- flexión debe incluir, en lo posible, a todos los participantes en la guerra, directos e in- directos, para que den su visión de lo ocurrido y reconozcan su responsabilidad 608 . 598. Ahora bien, sin desconocer la importancia del SIVJRNR, llama la atención que no se hubiere establecido un mecanismo de articulación con la jurisdicción conten- cioso administrativa, que ha continuado en el ejercicio de sus competencias en materia de responsabilidad estatal por daños antijurídicos derivados del conflicto armado interno, la cual, al menos desde 2008, viene desarrollando su función en diálogo con el derecho internacional y las instancias regionales de protección de derechos humanos. Si bien la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos principa- les la reparación de las víctimas, lo cierto es que se trata de un tribunal de respon- sabilidad penal individual y no institucional y, por tanto, su competencia se limita a imponer sanciones a los comparecientes (militares, miembros de las FARC-EP, terceros, agentes de Estado), si hay lugar a ello. Según el artículo 39 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz 609 , 599, la reparación a las víctimas es tenida en cuenta por la JEP para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. Sin embargo, esas reparaciones no son esencialmente pecuniarias. La JEP los obliga a reparar, pero principalmente con medidas de satisfacción y de no repetición, es decir, con medidas de reparación inmaterial. 607 Ibíd. 608 Ibíd , p. 73. 609 Artículo 39. Contribución a la reparación de las víctimas. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. En el marco del fin del conflicto y dentro de los parámetros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, las FARC-EP como organización insurgente que actuó en el marco de la rebelión, contribuirán a la reparación material de las víctimas y en general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo 1. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP. Dentro de los procesos judiciales que adelante la Jurisdicción Especial para la PAZ, se priorizará a la mujer víctima del conflicto armado, con el fin de lograr justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición frente a las conductas cometidas en su contra. Parágrafo 2. En los casos de personas dadas por desaparecidas, los familiares de las víctimas tienen el derecho imprescriptible e inalienable a ser informados de la suerte o paradero de la persona desaparecida por cualquiera que tuviera conocimiento de dicha información y se debe garantizar por parte del Estado su búsqueda, localización cuando sea posible, y en su caso su identificación, recuperación y entrega digna, independientemente de que se haya establecido la identidad de los responsables de la desaparición . Así mismo, se les debe garantizar en la medida de lo posible su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición.
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