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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 227 por la llamada Comisión de la Verdad, la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y la Juris- dicción Especial para la Paz. Entre los principales objetivos del sistema se encuentra la reparación de las vícti- mas, pues “tanto la verdad, como la búsqueda de desaparecidos o las medidas de justicia, entre otros, deben tener un efecto reparador”. Dicho componente de repa- ración “busca responder de manera directa y específica a los derechos y necesida- des de las víctimas, y es, a su vez, un pilar de la construcción de la paz: el reconoci- miento de la víctima de daño causado, así como la puesta en marcha de medidas de reparación, son elementos necesarios para restablecer la dignidad de las víctimas como ciudadanos y para contribuir así a la convivencia, la no repetición y la recon- ciliación en las comunidades” 603 . 593. El fin del conflicto permitiría asegurar la articula- ción del programa de reparación de víctimas existente “con los demás mecanismos judiciales y extrajudiciales del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con los demás programas de construcción de paz y de desarrollo que se deriven de la firma del Acuerdo Final.” 604 594 La Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- fue creada con el propósito principal de: Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar de- cisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes par- ticiparon de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno 605 . 595. La creación de este tribunal especial de justicia era un mecanismo necesario, pero no suficiente, pues “la justicia penal no puede dar cuenta de todo lo ocurrido” 606 . 596. De allí que la verdad -histórica- entra a ser “un complemento necesario a la justicia 603 Biblioteca del Proceso de Paz con las FARC-EP. La discusión del punto 5. Acuerdos sobre las Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre derechos humanos y de las medidas de construcción de confianza. Tomo V, parte dos. Bogotá: Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2018, pp. 431. 604 Ibídem, p. 432. Para la creación de este sistema se tuvieron en cuenta, como antecedentes, la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), destinada al esclarecimiento de la verdad de los crímenes cometidos por el paramilitarismo; la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), que reconoció la existencia del conflicto armado interno y a sus víctimas, no solo de las guerrillas y grupos paramilitares, sino también a las víctimas de violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de agentes del Estado, y el concepto de reparación integral, que incorporó medidas de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, así como el plan de restitución de tierras a los campesinos desplazados y despojados; y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), creado con esta ley, que había documentado fenómenos como masacres, secuestro, desaparición forzada, violencia sexual y victimización de políticos. 605 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (2016). 606 Biblioteca del Proceso de Paz con las FARC-EP, ibídem, p. 72.
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