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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 226 La justicia transicional y la lucha contra la impunidad encuentran sustento en cua- tro principios derivados de las normas internacionales de derechos humanos: 1° La obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Hu- manitario, y de castigar a los culpables; 2° El derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y la suerte que han corrido las personas desaparecidas; 3° El derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario a obtener reparación; y 4° La obligación del Estado de impedir, mediante la adopción de distintas medidas, que tales atrocidades vuelvan a producirse en el futuro 601 . 591. En el contexto nacional, el Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como “Marco Ju- rídico para la Paz”, fijó los derroteros de la justicia transicional, así: Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguri- dad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido par- te en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo. La Corte Constitucional señaló que la instauración de regímenes especiales de justi- cia transicional en Colombia obedece a la necesidad de realizar complejos procesos estructurales de transformación social y política, con el fin de solucionar conflictos armados que han victimizado gran parte de la población, a partir de la creación de mecanismos y estrategias institucionales y judiciales de carácter especial y excep- cional encaminados a buscar el logro de la reconciliación y de la paz, sin sacrificar la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, y a las garantías de no repetición 602 . 592. El “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Estado y las FARC-EP de 2016, creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto 601 Ibídem. 602 Corte Constitucional, sentencia C-286 de 2014, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.

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