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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 224 rectas, sin consecuencias punitivas; mientras que la finalidad de la verdad judicial no solamente es la obtención de la verdad de los hechos, sino la declaración de res- ponsabilidades concretas y la imposición de las respectivas sanciones; vi) además, los actores del conflicto que acuden voluntariamente a brindar sus relatos, pueden reconocer crímenes sin consecuencia penal, “ya que la información recibida por la Comisión no puede ser transferida a los órganos judiciales, los cuales no pueden solicitarla, y en cualquier caso no pueden tener ningún valor probatorio.” 593 583 Es preciso observar que el ejercicio comparativo anterior tiene como referencia a la justicia penal que define responsabilidades individuales. Esto marca una im- portante diferencia con la justicia contencioso administrativa, toda vez, como ya se señaló anteriormente 594 , 584, los procesos de responsabilidad del Estado tienen por objeto el análisis de la conducta de una entidad pública y la definición de si el daño antijurídico alegado le es imputable. De allí que existe un importante espacio de convergencia dialógica entre los resultados de los procesos de la jurisdicción con- tencioso administrativa y los producidos por la Comisión de la Verdad, que permite que los primeros puedan brindar insumos o elementos de juicio a los segundos, con fuerza de cosa juzgada. De tal manera que las insuficiencias del uno y del otro análisis podrían lograr un margen de superación destacable. Por ejemplo, en los casos de violencia sexual y desplazamiento forzado los relatos de las víctimas y sus familiares (ante diversas instancias oficiales) han sido pruebas muy importantes para la definición de la responsabilidad estatal. Además, se ha aplicado un enfoque de género en aquellos casos que lo ameritan, para valorar con mayor cuidado el acervo probatorio. De modo, las versiones de las víctimas en este tipo de verdades judiciales han alcanzado un nivel relevante. Si bien las decisiones de la justicia administrativa están fundadas en un tratamien- to riguroso de las pruebas, de contradicción y de valoración, en casos de violaciones a los derechos humanos imputables a agentes estatales, como las ejecuciones extra- judiciales, tortura y desapariciones forzadas, se han tenido en cuenta las dificulta- des probatorias directas y han adquirido relevancia las denuncias de los familiares de las víctimas, especialmente ante las instancias de investigación penal o discipli- naria, los medios indiciarios, las presunciones o las reglas de la experiencia 595 . 585. Y el 583 Taruffo, Michele, “Proceso y Verdad en la Transición”, Revista Derecho & Sociedad , n° 50, p. 305. 584 Salvo el caso del llamamiento en garantía de agentes estatales realizando por la entidad demandada, dentro de un proceso de responsabilidad por daños, o en la acción de repetición cuando el Estado es condenado por la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. 585 Ver, por ejemplo, las siguientes providencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado: sentencia de 27 de junio de 1985, exp. 3507, M. P. Jorge Valencia Arango; Subsección C, sentencia de 3 de diciembre de 2014, exp. 45433, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Subsección A, sentencia de 27 de enero de 2016, exp. 37107, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; Sala Plena, sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 32988, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Subsección C, sentencia de 9 de julio de 2014, 44333, M. P. Enrique Gil Botero; Subsección C, sentencia de 6 de mayo de 2015, exp. 47548, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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