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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 223 Un ejercicio de comparación entre los dos mecanismos de construcción de verdad en casos de graves violaciones a los derechos humanos, permite observar 592 . 581: i) el carácter fragmentario de la verdad judicial al juzgar a los responsables de los crí- menes caso por caso, y la visión más omnicomprensiva de la problemática de las comisiones de la verdad que generan relatos globales de los conflictos; ii) la natu- raleza unilateral de la verdad judicial, entendida como un análisis estrictamente jurídico, y la naturaleza multilateral de la verdad extrajudicial que abarca más di- mensiones, sin excluir la jurídica, como la política, social, económica, ética, cultural, etc.; iii) las dificultades de acceso a la administración de justicia de las víctimas por desconocimiento o desconfianza de los instrumentos legales y la por procedimien- tos y prácticas que pueden generar revictimización, entre otras; en contraste, los espacios en que se produce la verdad extrajudicial son prioritarios los relatos de las víctimas, y se pueden realizar en mejores condiciones de confianza y flexibi- lidad; y iv) los altos costos de los procesos judiciales para una asistencia jurídica eficaz, la larga duración de los procesos, el temor por las represalias y las estrictas exigencias de los estándares probatorios que pueden conllevar a la exoneración de victimarios; en comparación, las Comisiones de Verdad se caracterizan por costos más bajos, menor tiempo para la construcción del relato histórico general y mayor flexibilidad y agilidad de sus procedimientos. Sin embargo, el mecanismo de verdad extrajudicial puede conllevar los siguientes problemas 593 : 582: i) sus relatos pueden cuestionarse por incompletos o parciales, toda vez que no son el producto de un debido proceso formal con la concurrencia de todos los interesados, especialmente si no ha habido colaboración de los presuntos victimarios, a diferencia de los procesos judiciales fundados en una lógica adversa- rial; ii) su carácter revisable y debatible, por cuanto no tiene valor de cosa juzgada, toda vez que sus informes no clausuran procesos; mientras que las sentencias judi- ciales adquieren certeza jurídica sobre la verdad alcanzada en los casos específicos y los cierran; iii) la carencia de facultades judiciales para acceder a hechos y pruebas determinantes para esclarecer la verdad, puesto que no tienen poderes coercitivos propios del sistema judicial; iv) en general, el carácter reservado de las versiones de las víctimas y demás testigos con el propósito de brindarles confianza, protección y seguridad, por lo que solo se tiene acceso a los informes finales, salvo algunas ex- cepciones, lo cual impide realizar un seguimiento al proceso de esclarecimiento de la verdad; v) no definen responsabilidades individuales, sino que presentan eviden- cias y relatos generales, y determinan responsabilidades colectivas directas e indi- 592 Se sigue el estudio “1. Límites de la verdad judicial y potencialidades correlativas de la verdad extrajudicial”, en UPRIMNY YEPES, Rodrigo y SAFFON SANÍN, María Paula, “Verdad judicial y verdades extrajudiciales: la búsqueda de una complementariedad dinámica”, op. cit., pp. 13 a 17. 593 Se sigue el estudio: “2. Límites de la verdad extrajudicial y potencialidades correlativas de la verdad judicial”, ibídem, pp. 17 a 21.

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