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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 217 y de muchos otros en los que la justicia penal no logró responsabilidad a sus auto- res, por lo que el Consejo de Estado al condenar al Estado por la conducta de sus agentes, ordenó, como medida de reparación integral, la remisión de las sentencias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se abran, reabran o continúen las investigaciones a que hubiere lugar. Igualmente se ha dicho que ese tipo de medidas se sustenta en el derecho a la ver- dad, justicia y reparación, y “en la eficacia y plenitud de las garantías judiciales que exigen la investigación razonable e integral de los hechos en los que se produzcan violaciones a los derechos humanos” 566. 556. En atención a la finalidad de la medida, en otro caso se dispuso que, de abrirse una investigación, los familiares de las víctimas deberían ser citados al proceso, “con el fin de que tengan pleno conocimiento sobre la verdad de los hechos ocurridos” 567 . 557. En otro caso se sostuvo que la medida constituye una “forma de responder al dere- cho a la verdad, justicia y reparación” 568 . 558. Estas decisiones pueden tener un efecto importante ante las instancias internacio- nales, al significar, al menos, una respuesta de justicia reparativa de satisfacción y rehabilitación en la recuperación de la memoria y en la restauración de la dignidad de las víctimas. De lo anterior, es posible concluir que la realización del derecho a la verdad tiene la potencialidad de integrar y complementar la reparación integral y visibilizar a los victimarios y las circunstancias y motivaciones de los crímenes, más allá de las responsabilidades penales, si hay lugar a ello. “Ahora, aunque saber la verdad puede ser muy doloroso para las víctimas o sus familiares, es difícil encontrar otra manera de lograr una justicia para ellas, pues los efectos del olvido pueden termi- nar siendo aún más gravosos, moral y socialmente. En esos términos, el derecho a la verdad también constituye una premisa necesaria para evitar la repetición de las graves violaciones sucedidas” 569 . 559. En esa dirección, “la garantía efectiva del derecho a la verdad es una condición para la paz y la reconciliación” 570 ; 560; de allí la importancia de conocer la realidad de los hechos y sus circunstancias, más allá de la verdad judicial de casos específicos. 566 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 12 de febrero de 2014, exp. 26013, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 567 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 9 de mayo de 2012, exp. 23810, M. P. Hernán Andrade Rincón. 568 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 14 de mayo de 2014, exp. 28618, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 569 Centro Nacional de Memoria Histórica, Yo aporto a la verdad. Acuerdos de contribución a la verdad y la memoria histórica. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación, Ley 1421/2010, CNMH, Bogotá, 2015, pp. 19 y ss. 570 Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. Detrás del espejo. Los retos de las comisiones de la verdad, CMPR, Bogotá, 2014, p. 130.

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