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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 216 Este derecho a la justicia exige de los Estados el deber de iniciar investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales, así como adoptar las medidas judiciales para procesar, juzgar y condenar a los responsables. También exige de los Estados la adecuación de las normas procesales para que las víctimas o su fami- lia puedan denunciar y participar en los trámites. Asimismo, “prevé criterios para garantizar el ejercicio de la jurisdicción universal frente a delitos graves y para restringir la adopción de medidas que obstaculicen a los estados su deber de inves- tigar, tales como el uso de prescripciones, eximentes de responsabilidad o amnistías generalizadas” 561 . 551. Sobre el derecho a la reparación expuso que excede el contenido económico, pues comprende un conjunto de medidas de restitución, indemnización, de rehabilita- ción y de satisfacción. Y que la reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida. En relación con el Consejo de Estado, las sentencias referidas en esta publicación dan cuenta de la preocupación por buscar la verdad en casos de graves violacio- nes a los derechos humanos en el marco del conflicto armado y su reconocimiento como presupuesto de justicia, reparación y no repetición. Se ha dicho que en esos casos “le asiste al juez contencioso el deber de estudiar si procede imponer como condena el cumplimiento de medidas de reparación no pecuniaria, con el objeto de alcanzar la verdad de los hechos con los que se desencadenó la vulneración, la jus- ticia material del caso, y la reparación encaminada al pleno resarcimiento de todos los derechos” 562 . 552. Y en varias oportunidades, se ha manifestado sobre la importancia que tiene para la jurisdicción el esclarecimiento de la verdad en donde se juzgan graves violaciones a derechos humanos imputables al Estado 563 . 553. También ha dicho que “el juez administrativo, consciente de esa inexorable reali- dad, deberá acudir a criterios flexibles, privilegiar la valoración demedios de prueba indirectos e inferencias lógicas guiadas por las máximas de la experiencia, a efectos de reconstruir la verdad histórica de los hechos y lograr garantizar los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación de las personas afectadas” 564 . 554. Además, se resalta el hecho de que muchas acciones de daños se producen en con- textos de impunidad y que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha sido la única vía para acceder a la justicia. Es el caso del magnicidio de Jaime Garzón 565 555 561 Ibídem. 562 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 7 de septiembre de 2015, exp. 34158, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 563 Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 9 de julio de 2014, exp. 44333, M. P. Enrique Gil Botero; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 6 de mayo de 2015, exp. 47548, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 564 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 32988, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 565 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 14 de septiembre de 2016, exp. 34349, M. P. Hernán Andrade Rincón.
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