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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 215 a) El derecho a saber: no se trata solamente del derecho individual de la víctima y su familia a conocer qué pasó y bajo qué circunstancias, sino que también pertenece a la colectividad para prevenir que las violaciones se reproduzcan, por lo que está a cargo del Estado el deber de la memoria para evitar las de- formaciones de la historia y bajo la convicción de que el conocimiento por el pueblo de hechos de opresión hace parte de su patrimonio inmaterial. b) El derecho a la justicia: la víctima debe hacer valer sus derechos a través de un recurso justo y eficaz, para conseguir que su agresor sea juzgado. Se le debe brindar una respuesta efectiva a sus deseos de justicia, de manera que está a cargo del Estado velar por el correcto manejo de los procesos judiciales, respe- tando el debido proceso. c) El derecho a la reparación: este derecho implica tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas. Las primeras son (i) las medidas de resti- tución, que buscan que la víctima vuelva, en lo posible, a la situación anterior a la violación; (ii) las medidas de indemnización de los perjuicios morales y ma- teriales; y (iii) medidas de readaptación, referentes a brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica. Las segundas, tienen un carácter simbólico, como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las cere- monias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumen- tos y todo lo cual permite asumir mejor el deber de la memoria. Además, es necesario establecer garantías de no repetición, para evitar que las víc- timas no sean de nuevo confrontadas a violaciones que puedan atentar contra su dignidad, como la disolución de los grupos armados acompañada de medidas de reinserción, o la destitución de los altos funcionarios implicados en las violaciones graves. Posteriormente, en sentencia C-538 de 2019, a través de la cual se estudió la cons- titucionalidad del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 (por la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), la Corte Consti- tucional reafirmó los derechos de las víctimas descritos anteriormente, especial- mente el derecho a la verdad tanto del individuo como de la comunidad, el cual sirve para satisfacer los demás derechos. En cuanto al derecho a la justicia de víctimas de violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto armado, la Corte explicó sus alcances al establecer que “el proceso judicial pretende la reivindicación del bien lesionado y el restablecimiento de las posiciones afectadas por la comisión del ilícito”, el cual no se limita a la indem- nización económica del daño causado, sino que incluye una reparación integral 560 . 550. 560 Corte Constitucional, sentencia C-538 de 2019, M. P. Diana Fajardo Rivera.
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