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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 214 titucionales. En la actualidad, en escenarios propios de justicia transicional, es claro que la verdad (i) posee una doble condición, pues se predica tanto del individuo como de la comunidad; y (ii) es autónoma, pero también instrumental para la satisfacción de otros fines. Además, se ha considerado que (iii) su garantía puede lograrse a través de mecanismos no judiciales, como las comisio- nes de la verdad” 555 . 545. En el ordenamiento jurídico interno, los primeros conceptos de derecho a la verdad se plasmaron en los artículos 4° 556 546 y 15 557 547 de la Ley 975 de 2005. La Ley 1448 de 2011 establece una definición más concreta en los artículos 23 558 548 y 143 559 . 549. Y el Acto Legislativo 01 de 2012 reconoció a nivel superior los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición. La Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la verdad como parte esencial de los derechos de las víctimas. En sentencia C-370 de 2006, a través de la cual efectuó el examen de constitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), explicó, con base en el Informe Joinet de las Naciones Unidas, que los dere- chos de las víctimas de violación de derechos humanos, son los siguientes: 555 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, M. P. Diana Fajardo Rivera. 556 “Artículo 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.” 557 “Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. <modificado por el artícul o 10 de la Ley 1592 de 2012> Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y se pueda develar los contextos, las causas y los motivos del mismo. (…)”. 558 “Artículo 23. Derecho a la verdad. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artícul o 3 o de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. // El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.” 559 “Artículo 143. Del deber de memoria del Estado. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. “Parágrafo. En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política .
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