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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 213 establecer el paradero de combatientes y personas desaparecidas forzosamente. Otras fuentes jurídicas internacionales del derecho a la verdad son: i) la Conven- ción Internacional para la protección de todas las personas contra las desaparicio- nes forzadas de 2006; ii) el conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, de Naciones Unidas de 2005 551 ; 541; y iii) la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericana de Derechos Humanos, relacionada con la obligación de los Esta- dos de garantizar el derecho a la verdad de víctimas de violaciones de derechos humanos 552 . 542. El derecho a la verdad abarca tanto el deber del Estado con la memoria histórica, como el derecho a saber de las víctimas y del conjunto de la sociedad. Ese deber de recordar del Estado está circunscrito a las circunstancias históricas, sociales, políticas, económicas, culturales o militares, que hicieron posible la violación de derechos y garantías básicas. El derecho a la verdad en el derecho internacional está guiado por la necesidad de enfrentar un pasado en el cual las sociedades fueron afectadas por situaciones de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. Busca ga- rantizar la consecución de “la vigencia del Estado de derecho, la convivencia social y ciudadana y la terminación de circunstancias de arbitrariedad, violencia y con- flicto armado”, pues hay necesidad de “enfrentar el pasado para comprenderlo” 553 . 543. El derecho a la verdad conlleva al esclarecimiento de los hechos, al deber de re- cordar del Estado y a la satisfacción del derecho a saber de las víctimas. El objeto es lograr, en lo posible, una verdad plena y completa que revele a los responsables intelectuales y materiales, y las motivaciones y las circunstancias en que se pro- dujeron los hechos que se les asocian. Es importante tener en cuenta que dichas revelaciones tienen interés mundial, por tratarse de crímenes que afectaron la conciencia y la dignidad de la humanidad en su conjunto 554 . 544. En Colombia, la Corte Constitucional, desde sus primeros pro- nunciamientos ha explicado que la verdad, en el marco del proceso penal, constituye una faceta del derecho al acceso a la administración de justicia. Posteriormente, en su desarrollo ju- risprudencial sobre los derechos de las víctimas, la incluyó den- tro de los bienes que deben protegerse, de manera integral e inescindible, en escenarios como el desplazamiento forzado y, en general, frente a otro tipo de violaciones de los bienes cons- 551 http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuppos.html 552 Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. Detrás del espejo. Los retos de las comisiones de la verdad, CMPR, Bogotá, 2014, p. 84 y 85. 553 Ibídem, pp. 21. 554 Centro Nacional de Memoria Histórica, op. cit., p. 31.

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