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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 212 tas de análisis más globales y multidimensionales. En esta dirección, en el mar- co del llamado “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), se creó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como unmecanismo de carácter temporal y extrajudicial para conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas durante el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad 548 . 538. El Consejo de Estado y la Comisión de la Verdad, luego de un análisis jurisprudencial exhaustivo que, en gran parte, quedó registrado en los capítulos precedentes, llegó a la conclusión de que las verdades judiciales y extrajudiciales no pueden ser exclu- yentes, sino que, por el contrario, se complementan, se enriquecen y se articulan. 1. El derecho a la verdad en el Derecho Internacional Humanitario y en el ordenamiento jurídico colombiano: presupuesto de justicia, reparación y no repetición Ante los graves crímenes de lesa humanidad ocurridos en las dos guerras mundia- les, y de ahí en adelante en todos los conflictos, dictaduras y de guerra interna, el derecho internacional se ha esforzado en crear mecanismos destinados a controlar dichas atrocidades, a través de la búsqueda de verdad, investigación y sanción a los responsables y reparación en favor de las víctimas 549 . 539. En ese sentido, se reconoce el derecho a la verdad como un esfuerzo muy impor- tante contra la impunidad y, para ello, se han construido novedosos instrumentos con un marco de garantías y derechos, destinados a contribuir al esclarecimiento de los hechos, a la recuperación de la justicia, a la reparación a las víctimas y a la garantía de no repetición 550 . 540. El origen del derecho a la verdad se encuentra en el Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 32), relacionado con la necesidad de 548 La Comisión de la Verdad se autodefine en los siguientes términos: “Somos una Entidad de Estado que busca el esclarecimiento de los patrones y causas explicativas del conflicto armado interno que satisfaga el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad, promueva el reconocimiento de lo sucedido, la convivencia en los territorios y contribuya a sentar las bases para la no repetición, mediante un proceso de participación amplio y plural para la construcción de una paz estable y duradera”. https://comisiondelaverdad.co/la- comision/que-es-la-comision-de-la-verdad 549 Cfr. Carranza Piña, Jorge E., Fundamentos sobre verdad, justicia y reparación: garantía de los derechos de las víctimas, Leyer, Bogotá, 2005, p. 146. 550 Cfr. Centro Nacional de Memoria Histórica. Yo aporto a la verdad. Acuerdos de contribución a la verdad y la memoria histórica. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación, Ley 1421/2010, CNMH, Bogotá, 2015, p. 15.

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