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VERDADES COMPARTIDAS: FUNDAMENTO DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN 211 los procesos de responsabilidad estatal 546 , 536, sino determinar o dilucidar si determina- do daño que padecen los asociados le es imputable a una entidad pública, sus inves- tigaciones y decisiones en cada caso en particular están llamadas a aportar valiosos elementos de prueba de la realidad de los hechos para una comprensión más gene- ral, sobre un momento histórico o sobre una situación social, geográfica o política determinadas que puedan realizar otras instancias oficiales o de la sociedad civil. Con el propósito de hacer justicia en el caso, la complejidad del conflicto armado interno ha hecho que, teniendo como referentes importantes criterios y experien- cias internacionales, los jueces administrativos se han visto abocados a flexibilizar las exigencias clásicas de la prueba directa y han optado por conferir una destacada importancia a las inferencias lógicas indiciarias o pruebas indirectas, a la aplicación del criterio de las cargas dinámicas de la prueba, a las llamadas reglas de la expe- riencia y a las facultades oficiosas destinadas a despejar dudas no superables. Es el reconocimiento de que muchos rituales procesales, diseñados para tiempos de nor- malidad, pueden entorpecer la búsqueda de la verdad y conducir a la impunidad y a la injusticia. De allí que el rigor de la igualdad de armas en materia probatoria se ha visto matizada en aquellos casos de violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno, en los cuales es preciso reconocer la impoten- cia o las grandes dificultades de las víctimas en aportar pruebas directas de hechos, esto es, cuando el control de las evidencias la tienen actores armados estatales o no estatales que infunden miedo o amenazas. A nivel institucional, pero sin carácter judicial, con propósito de lograr una visión más general sobre el conflicto armado interno, se creó en 2011 el Centro Nacional de Memoria Histórica que tiene por objeto “la recepción, recuperación, conserva- ción, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y los que se obtengan por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas, entre otras que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y con- tribuir a evitar su repetición en el futuro” 547 . 537. Para contribuir a estos propósitos, en muchas ocasiones y cuando la importancia lo amerite, la justicia administrativa ha ordenado el envío de copia de sus decisiones al referido centro público. Igualmente, la justicia transicional destinada a contribuir a la construcción de acuerdos de paz y reconciliación ha creadomecanismos de búsqueda de verdad que superan los estrechos marcos de los procesos judiciales, al disponer de herramien- 546 Salvo el caso del llamamiento en garantía de agentes estatales realizando por la entidad demandada, dentro de un proceso de responsabilidad por daños, o en la acción de repetición cuando el Estado es condenado por la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes, de conformidad con el inciso 2° del artículo 90 constitucional y la Ley 678 de 2001. 547 https://centrodememoriahistorica.gov.co/contexto/

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