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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 210 En general, es posible afirmar que en una sociedad y en un Estado democráticos o que pretendan serlo, la verdad constituye un valor y un principio esencial 543 . 533. De allí que aparezcan como incompatibles expresiones o prácticas de “antivalores” como la falsedad, el ocultamiento o la tergiversación de hechos que en realidad ocurrieron y que trascendieron o produjeron efectos en el orden social o público. Para el derecho y de manera especial para la administración de justicia, ya sea do- méstica o internacional, develar o esclarecer los hechos es el objeto esencial de los procesos que permite aplicar en forma justificada, razonada y controlable el dere- cho. Todo parece indicar que no es posible administrar justicia sin la verdad, en- tendida como “la determinación objetiva y completa, basada en el conocimiento y la evidencia verificables, de las circunstancias de hecho que subyacen a la decisión judicial.” 544 534 De allí la relación entre verdad y justicia en cuyo proceso la verdad se construye y la realidad tiende a esclarecerse. En el derecho internacional contemporáneo la búsqueda de la verdad en casos de violaciones a los derechos humanos es concebida como un presupuesto necesario de justicia, reparación y no repetición. Hoy se habla del derecho fundamental a la verdad 545 , 535, en donde las víctimas o su familia tienen un gran protagonismo y cuyos casos particulares pueden contribuir a construir una memoria colectiva. Muchos países que se han visto inmersos en dictaduras, guerras o conflictos arma- dos internos, han establecido, de la mano de organismos internacionales, ciertos criterios y mecanismos especializados para el esclarecimiento de la realidad de los hechos, cuyos propósitos, más allá de las responsabilidades y sanciones individua- les, se dirigen, entre otros, a la toma de conciencia colectiva sobre la no repetición y la superación de los conflictos por las vías democráticas. En la práctica el anhelo de paz y de reconciliación puede significar importantes obstáculos o sacrificios a la construcción de la verdad real de los hechos, cuando por razones de orden político, se suspenden investigaciones y decisiones judiciales por razón de la concesión de amnistías, indultos o acuerdos de negociación o “leyes de punto final” que impiden la definición de responsabilidades, especialmente penales, y sus consecuencias. En el caso de Colombia, es importante señalar que si bien la jurisdicción contencio- so administrativa no tiene por objeto juzgar, en general, conductas individuales en la razón, si es subjetiva u objetiva, relativa o absoluta, etc. Cfr. Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía, T. Q-Z, Ariel, Barcelona, 2012. 543 Cfr. Taruffo, Michelle, Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Barcelona, 2010, p. 92 ss. 544 Taruffo, Michelle, “Proceso y Verdad en la Transición”, Revista Derecho & Sociedad, N° 50, p. 298. 545 Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho: “.16. Este tribunal ha establecido que las víctimas son titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Tales derechos tienen la condición de fundamentales, son reconocidos en diferentes fuentes y han sido objeto de conceptualización en múltiples pronunciamientos. Su protección constituye un pilar fundamental.” Corte Constitucional, sentencia C-588 de 2019, M. P. José Fernando Reyes Cuartas. Igualmente, ver: sentencia C-286 de 2014.
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