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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 206 casos de violencia sexual relacionados con violencia sociopolítica, de los cuales 4 corresponden a la acción militar directa 527 ; 517; y en 2010 la participación de la Fuerza Pública en estos hechos aumentó: aunque en miles de casos el agresor es desco- nocido, de 72 casos de violencia sexual en los que el atacante fue identificado, 40 fueron atribuidos a las fuerzas armadas y de policía, es decir, el 55,5%” 528 . 518. En dicho contexto, al estudiar el departamento de Arauca, región donde fue perpetrada la violencia registrada en el expediente 29033, se estableció que allí se presentó, entre 2004 y 2010, por lo menos 765 episodios de violencia sexual: 462 en Arauca, 151 en Saravena, 95 en Tame, 24 en Fortul, 24 en Arauquita y 9 en Cravo Norte 529 . 519. De este modo, “al contrastar estas cifras con las registradas en 1999, cuando ocurrieron los hechos que originaron este proceso, se encuentra que la violencia sexual no solo no ha menguado, sino que en algunas poblaciones ha aumentado” 530 . 520. La específica gravedad de los actos de violencia sexual cometidos por fuerzas de seguridad estatal es caracterizada por el Consejo de Estado bajo el entendido de que cuando tales actos se materializan “se deja a la población civil sin autoridad a la cual dirigirse para obtener protección, dado que los responsables de hacer cumplir las leyes son las mismas autoridades que están vulnerando sus derechos” 531 . 521. En el expediente 29033, la Policía Nacional se negó a recibir la denuncia a los fami- liares de la mujer afectada con distintas excusas: que los presuntos culpables eran militares; que la denuncia solo la podía hacer la madre de la víctima, o la afectada, o que esta debía practicarse un examen médico para probar la agresión sexual. Además del reproche frente a quienes debían recibir la denuncia, la investiga- ción penal adelantada por la Fiscalía Única Seccional de Tame se evidenció que se centró en determinar las costumbres, comportamiento y relaciones de la víctima concentrándose en determinar su comportamiento sexual o social. Lo anterior fue entendido como “una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima”. De este modo, el Consejo de Estado concluye que “esta forma de investigar y de administrar justicia, lejos de ser una actividad neutral desde el punto de vista de las relaciones de género, consolida y reproduce prejuicios y estereotipos sociales 532 522 527 Cfr. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Informes periciales sexológicos, 2009, Bogotá, 2010, p. 170. 528 Cfr. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Violencia sexual contra la mujer en los conflictos armados, p. 162. En expediente 29033 529 Estos datos se obtienen al sumar las cifras de exámenes sexológicos practicados en esos años por Medicina Legal, consignadas en los informes antes citados. 530 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de octubre de 2014, exp. 29033, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 531 Ibíd. 532 “Estereotipo de género es un término general que se refiere a “un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales demujeres yhombres”. Dichas creencias pueden implicar una variedad de componentes incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencia

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