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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 207 de naturaleza patriarcal, en las que se culpa a la mujer por la violencia sufrida o se sospecha en su conducta, su vestuario o en cualquier otro factor, una justificación o, al menos, una explicación plausible del hecho violento” de forma que “los jueces y fiscales de la República corresponde la función de erradicar la discriminación de cualquier tipo, incluida la de género, en sus actuaciones, para lo cual deben abste- nerse de acudir a prejuicios o estereotipos que, antes que impulsar sus investigacio- nes, conducen a una nueva victimización de la persona 533 523 y a la vulneración de sus derechos a la igualdad y a la intimidad” 534 . 524. Bajo el entendido de que la falta de investigación en casos de violencia sexual con- tribuye a la impunidad 535 525 y fomenta la repetición de la violencia 536 , 526, el Consejo de Estado estudia las irregularidades en la conducta de los funcionarios que tramitan la denuncia por la violencia sexual y que siguen la investigación penal, bajo la idea de la “discriminación en razón del género” 537 . 527. Las pocas sentencias producidas contienen una serie de reflexiones de buena ca- lidad, de las cuales se desarrolla un análisis del problema que permite conocer las dinámicas de la violación en conocimiento, más allá del caso juzgado en muchas ocasiones. Esto es así, por ejemplo, para casos de violencia sexual donde el Consejo de Estado recurre al contexto como una forma de explicar el tipo de violencia bajo estudio, extendiendo los argumentos a la observación de elementos culturales que han posibilitado este tipo de violencia y elementos estructurales institucionales que han afectado su prevención. Si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado no es extensa, ha sido contundente en sus hallazgos estableciendo la violencia sexual como una forma de violencia sistemática y extendida como parte de un contexto general de violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado interno en lo que califica como “un panora- ma desolador”. Para llegar a esta conclusión, la violencia y discriminación de género en el marco del conflicto armado interno se ha evaluado en el Consejo de Estado a partir de un análisis de contexto de las graves violaciones a los Derechos Humanos, incluyendo constantes patriarcales (entendido como hegemonía de lo masculino u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual. (...) La estereotipación de género no es per se necesariamente problemática, sino cuando opera para ignorar las características, habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales, de forma tal que se le niegan a las personas sus derechos y libertades fundamentales y se crean jerarquías de género”. Cook, Rebecca J. & Cusack, Simone, Estereotipos de género, perspectivas legales transnacionales, Profamilia, Bogotá, 2010, p. 23. 533 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010, serie C n.° 215, párr. 196. 534 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de octubre de 2014, exp. 29033, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 535 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, cit., párr. 169. 536 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, cit., párr. 289. 537 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de octubre de 2014, exp. 29033, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.

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