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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 203 los derechos humanos de suma gravedad, en especial en el contexto del conflicto armado interno. Si bien la jurisdicción contencioso administrativa ha avanzado en el tratamiento de estos casos, gracias al enfoque de género y perspectiva de no discriminación, cuyas víctimas, en sumayoría, sonmujeres, lo cierto es que la falta de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva ha dificultado la construcción de una jurisprudencia más sólida y un esclarecimiento de los hechos más ajustado a la realidad. 5.2. Análisis de la Comisión de la Verdad La Corte Constitucional 513 503 calificó la violencia sexual como una forma de tortura e incluso como un crimen de lesa humanidad “siguiendo la argumentación sobre la violencia sexual como una forma de discriminación en contra de las mujeres, varios doctrinantes y organismos internacionales también sostienen que la vio- lencia sexual puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa huma- nidad e incluso como genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Además, en contextos de guerra, la violencia sexual –tanto contra mujeres como contra hombres– es empleada como un mecanismo de control del enemigo y de ejercicio de poder. Por ejemplo, la Co- misión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “(…) en el derecho internacional, bajo determinadas circunstancias, la violación constituye además tortura”514 504 cuando es empleada con fines de persecución política. Esta forma de entender el problema fue también reconocida por esta Corporación en la sentencia T-453 de 2005 –cuyos antecedentes se resumen más adelante–, en la que se explicó lo siguiente: “(…) en la definición de la competencia de los Tribunales Internacio- nales Ad hoc para Yugoslavia y Ruanda, la violación sexual se incluyó como uno de los crímenes contra la humanidad, y bajo algunas condiciones, como un acto de tortura o de genocidio 515 . 505 . Por tanto, la violencia sexual, cuando es empleada como 513 Sentencia T-843/11. 514 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe 53/01, (caso 11.565, hermanas Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez vs. México, 2001) aseguró que “en el derecho internacional, bajo determinadas circunstancias, la violación constituye además tortura. La CIDH así lo ha afirmado en el caso de una mujer que fue vejada y hostigada por su presunta participación en un grupo armado disidente”. Párr. 47 515 Franke sostiene que en casos como el conflicto en la antigua Yugoslavia, el empleo de la violencia sexual como una herramienta de tortura y humillación de civiles constituye un crimen de lesa humanidad contrario al Derecho Internacional Humanitario. Ver Katherine M. Franke, “Los usos del sexo”, Revista de estudios sociales 28 (2007): 16. Por su parte, el Relator Espacial de la ONU sobre tortura definió las violaciones como una forma especialmente traumática de tortura. Ver también “Question of the Human Rights of all Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular: Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment”. Reporte del Relator Especial, Mr. Nigel S. Rodley, remitido de conformidad con la Resolución 1992/32 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento E/CN.4/1995/34.
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