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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 202 Aunque a hombres y mujeres civiles les han violado sus derechos dentro del con- flicto armado interno, los efectos son diferentes para cada uno, puesto que “las mujeres colombianas han sufrido situaciones de discriminación y violencia por el hecho de ser mujeres desde su nacimiento” 509 , 499, de modo que la guerra se suma a esta historia ya vivida, pero la agrava y perpetúa 510 . 500. Como la violencia contra las mujeres es causada por la discriminación, estereotipos y prácticas sociales y culturales, basadas en el errado y absurdo imaginario que las ubica en una posición de inferioridad, el Estado y sus agentes deben tomar medidas para eliminar esos patrones. Entre ellas, la educación transformadora a sus agentes que concientice sobre la gravedad de la violencia sexual y el derecho de las víctimas a la reparación de su dignidad, gravemente maltratada, en la “necesidad de avanzar en políticas eficaces para la prevención y sanción de la violencia sexual, así como para la atención, reparación integral y protección a sus víctimas” 511 . 501. Por último, es preciso reconocer que desde 2008 se vienen desarrollando impor- tantes políticas públicas en la administración de justicia de Colombia, dirigidas por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, están destinadas a promover la perspectiva de género y no discriminación con enfoque diferencial en las deci- siones judiciales 512 . 502. 5.1.5. Conclusión La violencia sexual es un acto tan grave que se ha catalogado como un crimen de lesa humanidad y de guerra, así como un acto de tortura. Su afectación en la víctima es tan elevada que tanto el derecho interno como el derecho internacional lo han censurado contundentemente y se ha reconocido como una violación de 509 Como lo dijo la CIDH , “La violencia sexual vulnera demanera especial al bando contrario porque los hombres son considerados tradicionalmente como los protectores de la sexualidad de las mujeres en su comunidad. Por tanto, cuando la sexualidad de las mujeres es abusada y explotada, esta agresión se convierte en un acto de dominación y poder sobre los hombres de la comunidad o el grupo bajo control”. 510 Es preciso señalar que igualmente existe un grupo de víctimas muy invisibilizado, en gran parte por el peso de la estigmatización o rechazo social, y es el de varones abusados sexualmente y también miembros de las minorías sexuales que, en su gran mayoría, no denuncian. Al respecto, el Centro Nacional de Memoria Histórica señala que en el periodo 1958-2016, de las 15.076 víctimas registradas de violencia sexual, “ el 91,6 por ciento de ellas eran mujeres, es decir 13.810 víctimas, mientras que 1.235 eran hombres. De estas víctimas, 1.197 se autorreconocen como afrocolombianas, 164 como pertenecientes a algún pueblo indígena, 4 como palenqueras, 2 como raizales y 1 como perteneciente al pueblo Rrom. El 1 por ciento del total de las víctimas se reconoce como de algún sector social LGBT27. Finalmente, si se observa la distribución de las víctimas de acuerdo con los grupos de edad, las cifras son aún más alarmantes: la mayoría de víctimas de violencia sexual en el conflicto armado han sido niños, niñas, adolescentes y jóvenes.” Centro Nacional de Memoria Histórica, op. cit ., p. 46. 511 Ibídem, 43. 512 Se destaca la labor tan importante de pedagogía y divulgación que viene desarrollando a nivel de todas las jurisdicciones la Comisión Nacional de Género y, a nivel de la jurisdicción contencioso administrativa la Comisión de Género y no Discriminación del Consejo de Estado y las Comisiones Seccionales a nivel nacional. Ver: https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero/inicio

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