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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 199 Decidir con enfoque de género es reconocer la vulnerabilidad de las víctimas en un escenario de dificultad probatoria ante su posición de sujeción, que exige un cuida- doso análisis de las pruebas indirectas. También es un elemento de análisis proba- torio complementario y no menos importante, el conocimiento a través de diversas fuentes sobre el contexto social en el que se producen los hechos, lo cual permite al juez obtener con mayor claridad una visión más comprensiva del universo fáctico. Aunado a lo anterior, un problema relevante que ha conllevado a la impunidad es la falta de preparación, descuido o un “sesgo patriarcal” de los investigadores judi- ciales en el recaudo de las declaraciones a las víctimas o en la recepción de los testi- monios, en especial de menores de edad e, igualmente, en la valoración de las mis- mas en donde se han detectado prejuicios de discriminación explícitos e implícitos. El Consejo de Estado conoció un caso de una menor abusada sexualmente que si bien no está relacionado con el conflicto armado interno, sí es indicativo de las graves deficiencias en la investigación penal que conducen a la impunidad y desle- gitiman el deber del Estado de investigar y sancionar 499 . 489. Es relevante por la impor- tancia de la búsqueda de la verdad judicial en declaraciones de menores abusados sexualmente o testigos de abusos. Se trató de una demanda de responsabilidad del Estado por la presunta privación injusta de la libertad del padrastro de una menor de 14 años acusado de abuso sexual de su hijastra. Valoradas las pruebas se concluyó que no existía responsa- bilidad estatal, pero se observaron graves falencias en la investigación penal que condujo a la impunidad, por lo cual se exhortó a las autoridades penales a: i) adop- tar medidas conducentes destinadas a implementar e instalar gradual y progresi- vamente las cámaras de gesell en todas las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación donde se ventilen denuncias de delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes; ii) adoptar e implementar a través de los criterios que se juzguen técnicamente conducentes y pertinentes un protocolo unificado de entrevistas adecuado para recepcionar los testimonios de niños, niñas y adolescen- tes (NNA), bien sea en calidad de testigos o víctimas de agresión o abuso sexual, en condiciones idóneas, de protección y seguridad, acordes con su estado de vulnera- bilidad e indefensión y respeto por su dignidad humana, de modo que se garantice plenamente la protección de sus derechos en los procesos penales; iii) diseñar y realizar un programa de capacitación a los investigadores judiciales para la plena implementación de las directrices del protocolo unificado de entrevistas de niños, niñas y adolescentes, víctimas o testigos de agresiones o abusos sexuales. 499 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 1 de agosto de 2016. Rad 42376, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.

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