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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 200 5.1.4. Avances y retos de no discriminación De acuerdo con los compromisos adquiridos, el Estado colombiano tiene la obliga- ción de emplear la debida diligencia necesaria con el fin de erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres, para lo cual debe enfocarse en la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de violaciones de los derechos humanos perpetrados contra las mujeres. Es por ello que Convención de Belém do Pará “constituye, en el marco del sistema regional, una verdadera redefinición del derecho interamericano sobre derechos humanos para aplicarlo con una orientación concreta de género” 500 , 490, pues su adop- ción “reflejó el poderoso consenso entre los actores estatales y no estatales de que la lucha para erradicar la violencia de género requiere de acciones concretas y ga- rantías efectivas” 501 . 491. Es tal la gravedad de la violencia sexual que la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la han reconocido como un acto de tortura, especialmente cuando la ejerce un funcionario público. Además, la violencia en general contra la mujer se ha reconocido como un acto de discriminación 502 . 492. En efecto, además del trauma que provoca en sí el acto de violencia sexual, la mu- jer es expuesta a embarazos no deseados, contagio de infecciones de transmisión sexual y a dolores físicos y psicológicos. Las víctimas pueden ser rechazadas y es- tigmatizadas por sus comunidades, familia y/o parejas e, incluso, si el incidente se produjo en zonas controladas por los grupos armados al margen de la ley, la co- munidad puede llegar culpar a la propia víctima por haber transgredido las reglas impuestas por dichos grupos. Las mujeres tienen derecho a un desarrollo sexual y afectivo libre de interferencias violentas, por lo que cualquier acto de este tipo debe ser severamente reprochado, castigado y reparado. Es claro que el Estado es directamente responsable por la violencia perpetrada por sus agentes, así como la perpetrada por particulares cuando se abstiene injustifi- cadamente de investigar y sancionar a los culpables; sin embargo, el acceso a la justicia reparadora puede verse limitada por la falta de interposición de las recla- maciones ante la jurisdicción contencioso administrativa. En efecto, un problema central que enfrenta la protección de las víctimas de vio- lencia sexual es la falta de denuncia y el subregistro 503 , 493, que impide la prevención, 500 “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los Derechos de la Mujer”, en: http://www.cidh.org/ women/mujeres98/capitulo1.htm 501 Ibídem. 502 “Violencia sexual en el marco del conflicto armando en la Jurisprudencia Internacional”, en: http://www. equidadmujer.gov.co/oag/Documents/violencia_sexual_en_el_marco_del_conflicto_armado.pdf 503 La violencia sexual es mucho más frecuente de lo que los medios de comunicación difunden y de lo que las
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