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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 198 del fallo en el portal de la página web del Ejército Nacional. En consecuencia, se decretaron medidas de reparación integral que trascendieron el estricto panorama particular de los afectados 496. 486. 5.1.2. Caso violencia sexual de menor en el Cauca En el año 2007, una menor de edad fue accedida sexualmente por miembros de la Policía Nacional en la vereda El Porvenir, municipio de Patía, Departamento del Cauca. Los agresores se encontraban brindando protección a los erradicadores ma- nuales de cultivos ilícitos, en el marco del conflicto armado interno. El análisis del caso se efectuó con perspectiva de género, pues la víctima estaba en condición de vulnerabilidad, por ser menor de edad, habitante en zona de conflicto armado y los agresores fueron personas con autoridad 497. 487. El caso dio lugar a un segundo fallo, en razón de la impugnación contra el veredicto de primera instancia, y en el cual se hizo un análisis sobre la valoración irracional y arbitraria de las pruebas 498 . 488. 5.1.3. Problemas de enfoque diferencial en las investigaciones judiciales La jurisprudencia contencioso administrativa ha sostenido que el estudio de casos de violencia sexual debe hacerse con enfoque diferencial, pues impone un análisis probatorio distinto, más cuidadoso en la práctica de las pruebas y más riguroso en la valoración de los testimonios de las víctimas y de sus familiares, al reconocer las dificultades que enfrentan para aportar medios de prueba directos de los hechos, en atención a las condiciones en las que se cometen estos crímenes, esto es, perpe- trados por actores armados y en el marco de un conflicto degradado, en donde su seguridad, al acudir al aparato judicial, se ve seriamente amenazada. 496 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 9 de octubre de 2014, exp. 29033, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. En esta providencia se afirmó: “El conflicto colombiano se inscribe en una dinámica en la que la conquista de la tierra y el sometimiento del contrario revalecen sobre el ethos de la conservación y el cuidado. Algunos de los factores que promueven la violencia contra la mujer son las representaciones de la masculinidad y la feminidad, reprochables y contrarias a la dignidad, que las organizaciones armadas inculcan en sus integrantes en los entrenamientos, las tácticas que utilizan para derrotar a sus enemigos y establecer sus dominios, los repertorios y pautas de regulación social que aplican para mantener el control, el comportamiento de los combatientes frente a las mujeres, entre otros”. 497 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 28 de junio de 2016, proceso No. 11001-03-15-000-2015- 03406-00(AC), M. P. Hugo Fernando Bastidas. El caso fue conocido por el Consejo de Estado por una acción de tutela interpuesta en contra del fallo del tribunal que denegó las pretensiones de la demanda. Se amparó el derecho al debido proceso de las víctimas y se ordenó proferir una nueva sentencia. Recomendó realizar una reparación integral que incluya medidas de satisfacción y de garantía de no repetición. 498 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 16 de agosto de 2016, proceso No. 11001-03-15-000-2015- 03406-01(AC), M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Se trató de una valoración irracional de las pruebas, por cuanto el fallador del proceso ordinario no tuvo en cuenta unos testimonios, fundamentado en que no obraba prueba documental que respaldara las afirmaciones, olvidando que el testimonio es una prueba individual que no necesita de documento que la ratifique. Además, no tuvo en cuenta unas declaraciones efectuadas en el curso del proceso, por la entidad demandada. Por tanto, se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios y por falta de valoración de dichas declaraciones. En consecuencia, confirmó el fallo apelado y ordenó al fallador de segunda instancia del proceso de reparación directa que valore tales pruebas en forma razonada, como lo ordenó el a quo.
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