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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 197 La baja demanda de justicia reparadora en materia de daños a causa de la violen- cia sexual relacionada con el conflicto armado, puede obedecer a diversos factores entre los cuales sobresale la falta de acceso de las víctimas a la justicia en general, especialmente penal, por circunstancias como los siguientes: (i) la sensibilidad ne- gativa que tiene el hecho criminal para la víctima y su familia al percibirlo como deshonroso y humillante; (ii) los estereotipos que genera este delito frente al entor- no social, de modo que los afectados evitan ser revictimizados; (iii) el miedo a las represalias o a que se repita el crimen al tratarse de actores armados; (iv) al desco- nocimiento de las víctimas de su derecho a una tutela judicial; (v) a la imposibilidad de acceder a la justicia o a la pérdida de confianza en la misma por casos similares que quedaron en la impunidad, entre otros. Las víctimas, como sujetos de debilidad manifiesta, quedan en muchos casos en la imposibilidad fáctica de acreditar estas afrentas a su dignidad humana y, más aun, cuando el Estado no ha realizado una investigación seria, lo que se traduce en de- negación de justicia y perpetuidad de la impunidad. A continuación, se presentan dos casos representativos que concluyeron en res- ponsabilidad estatal, en el contexto del conflicto armado interno: 5.1.1. Caso violencia sexual de joven en Arauca En 1991 una joven fue obligada a subir a una moto por parte de dos integrantes del Ejército Nacional en la ciudad de Arauca (departamento de Arauca) y luego fue agredida sexualmente por estos. El Estado fue declarado responsable y condenado a reparar los daños, por cuanto se constató que los agresores utilizaban armas de dotación oficial, la motocicleta en la que se transportaban pertenecía a la Policía Nacional y los hechos ocurrieron durante y con ocasión del servicio, por lo cual se concluyó que los militares sometieron a la víctima prevalidos de su condición de autoridades. El hecho se produjo en el contexto del conflicto armado, toda vez que ocurrió en una zona de grave alteración del orden público y, en especial, porque cuando la víctima advirtió la calidad de militares de los atacantes, estos afirmaron ser miembros de la guerrilla, con lo cual generaron un mensaje simbólico de des- prestigio de su enemigo (ventaja militar). Analizado el caso desde una perspectiva de género y con la convicción de que se trató de una violación de los derechos humanos, el Consejo de Estado, además de condenar a la entidad demandada a la indemnización de los perjuicios materiales y morales sufridos por ella y su familia, ordenó la implementación de un programa de capacitación de los militares de dicho territorio sobre los derechos de la mujer y su situación en el marco del conflicto armado interno, las circunstancias de violencia y discriminación contra la mujer y los lineamientos de prevención, investigación y sanción de esos casos, con enfoque diferencial. También ordenó la publicación
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