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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 196 Aunado a ello, el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) de- fine la violación y otros abusos sexuales por razones de género como crímenes de lesa humanidad (artículo 7, numeral 1, literal g) y crímenes de guerra (artículo 8, numeral 2, literal b, xxii), incluso dentro de conflictos armados no internacionales (artículo 8, numeral 2, literal e, vi). También se encuentra la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” de las Naciones Unidas” de 1979 492 , 482, la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a las mujeres, la paz y la seguridad del año 2000 493 483 y la “Declaración sobre la Eliminación de la Violen- cia contra la Mujer” de Viena de 1993 494 , 484, que define la violencia contra las mujeres como un fenómeno que abarca la prostitución forzada, y la violencia física, sexual y psicológica. Es claro que más allá de lo que la legislación interna 495 485 ha avanzado en la protec- ción de los derechos de la mujer, a fin de erradicar toda clase de violencia en su contra, existen importantes fuentes y mecanismos jurídicos internacionales que actúan en colaboración. 5.1. Análisis desde el Consejo de Estado Si bien es escaso el número de procesos que han llegado al Consejo de Estado por el factor de la cuantía de las pretensiones y en los cuales se ha declarado la responsa- bilidad pública por violencia sexual en el marco del conflicto armado, en compara- ción con los demás hechos victimizantes analizados anteriormente, no deja de ser representativo de la grave degradación al que llegó la larga confrontación armada en Colombia. 492 Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979, lo cual entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.Ver: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx 493 Aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000. Ver: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/1759.pdf 494 Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidad, en la 85ª sesión plenaria de 20 de diciembre de 1993. Ver: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx 495 Ley 82 de 1993 o “Ley de mujer cabeza de familia”; la Ley 188 de 1995, “por la cual se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres”; la Ley 248 de 1995, “por la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”; la Ley 581 de 2000, “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”; la Ley 812 de 2003, “Plan Nacional de Desarrollo: Construir equidad social y equidad de género”; la Ley 823 de 2003, “por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”; la Ley 984 de 2005, “por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; la Ley 1009 de 2006, “por la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género”; la Ley 1236 de 2008, “por medio del cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”; y la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
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