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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 195 rias de los funcionarios y agentes del Estado sobre los que recaía la obligación de garantizar la protección y seguridad a los actores políticos en el ejercicio de sus derechos” 488 . 478. 5. VIOLENCIA SEXUAL Y ENFOQUE DE GÉNERO La violencia sexual es un tipo de violencia que afecta principalmente a las mujeres 489 479 y que se agrava en el marco del conflicto armado interno. Es una experiencia trau- mática, con graves consecuencias a nivel físico y psicológico, pues atenta contra la autonomía personal y la dignidad humana. Este tipo de violencia revela la histórica subordinación de la mujer frente al varón, fruto de relaciones desiguales de poder, y de visiones y prácticas patriarcales de discriminación sin justificación racional 490 . 480. Colombia suscribió la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém do Pará) 491 , 481, que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos adoptó para fortale- cer el marco normativo de promoción y protección de los derechos de la mujer. En dicha convención se estableció que violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1°), que incluye entre otras, la “perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra” (artículo 2°, literal c). Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y con- vienen, entre otras cosas, a “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agen- tes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” (artículo 7°, literal a). De este modo, en los casos de violencia contra la mujer, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), los Estados tienen una obligación reforzada a partir de la Convención de Belém do Pará. 488 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 489 El escenario principal del conflicto armado colombiano ha sido la zona rural y las pequeñas poblaciones, por lo que la mayoría de agresiones contra el honor y la libertad sexual han recaído en mujeres indígenas y campesinas y en territorios aislados, lo que dificulta o hace imposible el levantamiento de pruebas directas. 490 Según el Observatorio de Memorial del Conflicto -OMC-, entre 1958 a 2016 se registran 15.076 víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano, de los cuales el 91,6% son mujeres. Cfr. Centro Nacional de Memoria Histórica, Memoria histórica con víctimas de violencia sexual: aproximación conceptual y metodológica, Bogotá, 2018, pp. 43 a 46. Consultar: http://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/memoria-historica-con-victimas- de-violencia-sexual.pdf 491 Se adoptó en septiembre de 1994 y entró en vigencia en marzo de 1995.

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