Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 194 pos y fuerzas de seguridad del Estado. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se puede acreditar que Grajales Vallejo fue objeto de ame- nazas e intimidaciones telefónicas con posterioridad a la presentación de las denuncias por los hechos ocurridos el 15 de octubre de 1997. Sin embargo, sus denuncias permitieron que en auto de 27 de febrero de 1998 el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar remitiera las diligencias adelantadas a la Fiscalía 10 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pereira, considerando que: “(…) los hechos que nos ocupamos no tienen ninguna relación con el servicio, ya que un acto de inusitada gravedad tal como ocurre en los delitos de lesa humanidad como infringir ‘torturas’ traspasan la esfera del principio consti- tucional del cual ha sido encomendado a la Fuerza Pública, ya que una orden de cometer un hecho de esta naturaleza no amerita ninguna obediencia, pues la verdadera orden del servicio es la que objetivamente se encamina a ejecutar fines propios para los cuales está creada la Institución, una orden que de ma- nera ostensible atente contra dichos fines o contra los intereses de la sociedad no pueden reclamarse válidamente como obediencia, por la orden de infligir torturas bajo ninguna circunstancia puede merecer el calificativo de orden del servicio, las cuales son ajenas al objeto de la función pública confiada propia- mente a los militares y a sus deberes legales”. No obstante, en el caso, el Consejo de Estado llegó a la conclusión de que, si bien “todo indica necesaria, convergentemente y con certeza que se configuró la falla del servicio por uso desproporcionado de la fuerza, actividad policial sin orden o mandato legal, […] con los elementos de prueba que permitan en- tender que puede hacerse consistir la misma falla en la realización o práctica de actos de tortura, a los que no se puede llegar ni siquiera por la prueba indi- ciaria”. Lo anterior, sin embargo, ordenando a “la Fiscalía General de la Nación informe al país, en un término improrrogable de 30 días calendario, acerca de los resultados de las investigaciones adelantadas por las lesiones y presunta tortura de la que fue objeto Arnulfo Antonio Grajales Vallejo” 486 . 476. e) Falta de investigación en casos de secuestros por la guerrilla u otros. A su turno, en el caso de los secuestros el Consejo de Estado ha señalado responsa- bilidad del Estado cuando se ha dado la pasividad de las instituciones, lo “que agudizó el secuestro y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos como ac- tos de lesa humanidad sobre los que el Estado” 487 , 477, cuyas investigaciones han sido adelantadas “sin llegar a sus últimas consecuencias y determinar tanto la responsabilidad del grupo u organización armada, sus cabecillas, sus actores materiales e intelectuales, así como las responsabilidades penales y disciplina- 486 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de mayo de 2014, exp. 23135, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 487 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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