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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 193 haya sometido a la víctima a tortura, o a tratos crueles o inhumanos, o a irres- peto del cuerpo, etc.”, tal como ocurrió en el caso de la muerte del señor Olivo Peña Rangel ocasionada por miembros del Ejército Nacional en un supuesto enfrentamiento militar cuando se trataba de un campesino 484 . 475. Esta práctica violatoria no tiene el propósito único del ocultamiento del cuerpo en aras de prolongar la desaparición forzada de las víctimas, sino que también tiene el objetivo de ocultar las torturas contra las personas. Así se hizo explíci- to por el Consejo de Estado en el caso de los actos de detención ilegal, tortura y muerte de integrantes del ELN por agentes del Estado, en Cúcuta (Norte de Santander) donde se encontró que “como consecuencia de esos golpes […] reci- bió lesiones craneanas que conforme el resultado de la necropsia practicada a los despojos mortales se comprobó que estas le causaron como consecuencia la muerte […] posteriormente el cadáver fue encontrado calcinado en el sitio Urimaco, lo que refleja la firme intención de los responsables de ocultar los ve- jámenes físicos, lesiones, heridas, quemaduras y demás traumatismos inferidos en su integridad física, así como para dificultar su identificación e individualiza- ción” . c) Omisión de deber de investigación y búsqueda. El ocultamiento de los ca- dáveres frecuentemente tiene lugar junto con la obstrucción de los avances de la justicia. En el citado caso de la desaparición, tortura y asesinato de Luis Fernando Lalinde Lalinde, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por omitir adelantar acciones para buscar al desaparecido y entregar el cadáver a sus familiares, por abstenerse de tomar cautelas para ob- tener la verdad y sancionar a los responsables, y por obstaculizar el hallazgo de los restos del estudiante. Además, en el proceso se comprobó la desidia de la Justicia Penal Militar en el caso y el uso de la prescripción como una figura destinada a hacer cesar las investigaciones. d) Amenazas contra denunciantes y víctimas. En varios casos, el Consejo de Es- tado registró que, si bien se logró hacer denuncias, se amenazó directamente a las víctimas para que no insistieran en su búsqueda de respuestas. En el mismo caso Lalinde, la madre fue inculpada falsamente de cometer un delito y fue puesta presa por esa razón durante meses. A su turno, en el menciona- do caso de la detención y tortura de Arnulfo Antonio Grajales Vallejo por el Gaula de Pereira en 1997, la víctima acudió a diferentes instancias (Defensoría del Pueblo, Procuraduría Metropolitana, Justicia Penal Militar y Fiscalía) para denunciar los actos de agresión, uso desproporcionado de la fuerza y tortura de los que fue objeto el 15 de octubre de 1997, por parte de miembros de cuer- 484 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de junio de 2017, exp. 53704, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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