Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 187 En un siguiente caso que revela las lógicas justificatorias que promueven las tor- turas, el Consejo de Estado condenó al Estado por la desaparición y asesinato de Luis Fernando Lalinde Lalinde producida en el mes de octubre de 1984, a manos de miembros del Ejército Nacional, cuyo cuerpo fue ocultado bajo un alias, relacio- nándolo así como un miembro de la insurgencia. El joven, estudiante de sociología y ex militante del Partido Comunista Marxista-Leninista era además cercano a la población campesina del municipio de El Jardín (Antioquia) pues había prestado servicios de alfabetización en la zona. En el caso se constató que el joven Lalin- de “fue retenido, torturado, denigrado en su integridad física, síquica y emocional de manera por entero arbitraria, desproporcionada, abusiva e incompatible con el respeto por la dignidad humana; se le dio muerte y fue enterrado en lugar desco- nocido” 462 . Al respecto de los maltratos, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares en la Resolución 348 emitida el 12 de septiembre de 1989 observó “las in- humanas situaciones, a las que fue sometido previas a su muerte, el joven Lalinde Lalinde, [quien] es revolcado entre escoria, golpeado con arma, con botas militares, amarrado y colgado a un árbol y no entiende el Ministerio Público, como dos ofi- ciales de gran profesionalismo y estima social, permitan que un ciudadano bajo su guarda y cuidado sea torturado ante lo atónitos ojos de agricultores e infantes que se dirigían a sus respectivos sitios de labores y estudios” 472 . 463. La relación de este caso con las justificaciones estigmatizantes se revela desde el mismo hecho de que una vez asesinado, el cuerpo de Luis Fernando Lalinde fue enterrado bajo el nombre de “alias Jacinto” 473 . 464. Además de la tortura cometida empleando una justificación estigmatizadora con- tra la población civil, la misma también ha sido empleada por agentes del Estado como una forma de retaliación contra miembros de grupos ilegales principalmente de las guerrillas o presuntos colaboradores y delincuentes. Al respecto, bajo la acu- sación de un determinado delito, la tortura en estos casos suele estar relacionada con diferentes formas de privación de la libertad que en su mayoría comprenden detenciones ilegales en entornos alejados, sin ninguna forma de control social, de forma subrepticia privando a sus víctimas de toda posibilidad de reclamar sus de- rechos, de todo proceso judicial y sin ningún tipo de veeduría. Al respecto, por ejemplo, el Consejo de Estado conoció de un caso de dos personas capturadas y torturadas por el Ejército Nacional con el fin de que delataran a otros insurgentes del EPL y brindaran información sobre el lugar donde se encontraba 472 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 473 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo.
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