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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 186 4.2.3. Las víctimas: civiles estigmatizados y actores del conflicto Al estudiar el trabajo de lo contencioso administrativo, diferentes casos dan mues- tra del uso de la tortura como estrategia de guerra y de un entendimiento de los torturadores de una aparente justificación de esta práctica atroz contra los consi- derados adversarios y sus colaboradores. Esta práctica se encuentra vigente en los más recientes casos conocidos por lo contencioso administrativo desde sus prime- ros pronunciamientos. Tal es el caso del que sería el primer caso por torturas ante el Consejo de Estado, en el año 1985, el cual encuentra una relación necesaria entre las torturas cometidas por agentes del Estado y la estigmatización de las víctimas bajo la acusación de ser integrantes subversión. De estos casos es altamente representativo el de las atrocidades cometidas contra la médica Olga López de Roldán, quien fue privada de su libertad junto con su hija Olga Helena, de cinco años de edad, por miembros de las Fuerzas Militares el 3 de enero de 1979 bajo la sospecha de guardar material de guerra robado por la guerrilla del M-19 en el Cantón Norte. El apartamento de la médica fue allana- do. Una vez terminada la diligencia, las víctimas (madre e hija) fueron conducidas al cuartel de la Brigada de Institutos Militares en Usaquén sin que dentro de los doce días subsiguientes a la captura se informara a sus familiares el paradero de la doctora López. La niña, que también fue privada de su libertad irregularmente, permaneció retenida por 10 horas, en las que fue “interrogada y amenazada con hacerle daño a su madre, le hicieron grabaciones magnetofónicas de su llanto y de las llamadas angustiadas a su madre, a quien vio cuando la encapucharon y alejaron a empellones hacia las caballerías de la Brigada de Institutos Militares en Usaquén” 470 . 460. A su vez, la doctora López fue torturada física y psicológicamente por miembros de los cuerpos militares que, según el testimonio de la demanda ante el Consejo de Estado, consistió en una multiplicidad de atrocidades que incluyeron amenazas de violación tanto para ella como para su hija, desnudo forzado, ruidos amenazantes, humillaciones, golpes y colgamientos, maniobras de asfixia, privación de alimentos y de sueño, plantón o “ablandamiento”, y presencia forzosa de torturas a otras personas. Lo anterior pasó durante diez días, hasta ser trasladada a la Cárcel del Buen Pastor donde permaneció más de dos años presa bajo el cargo de perte- necer al grupo subversivo M-19. El Consejo de Estado en este expediente concluyó que este no era un caso aislado, sino que hacía parte de una práctica de “torturas padecidas por todas aquellas personas, en su mayoría profesionales y estudiantes, que cayeron en las redes de la inteligencia militar de la época y que no evitaron ni el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Militares, ni el Procurador General como supremo Fiscal de la Nación” 471 . 461. 470 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, exp. 3507, M. P. Jorge Valencia Arango. 471 Ibídem.
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