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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 185 defensa y protección limitada, sin que, además, se hubiera “desplegado los deberes de salvamento, apoyo y protección suficiente al que estaba obligado por expresos mandatos constitucionales” 466 . 455. En uno de estos casos, se reconoció el daño antiju- rídico sufrido por Rubén Leonardo Bolaños consistente en “la vulneración de su derecho a la libertad personal, al verse sometido al secuestro en manos de los sub- versivos, y la lesión de su integridad sicofísica, por cuanto fue sometido a torturas, tratos crueles e indignos; en donde se evidencia una suerte de multiplicidad de daños” 467 . 456. Por otra parte, en casos en que el Estado facilita las torturas, en forma de complici- dad con grupos paramilitares parte de las AUC, el Consejo de Estado ha encontrado que se trata de una forma de participación directa en las torturas mismas. En el caso de la tortura y ejecución extrajudicial de un periodista 468 457 en el municipio de Arauca ejecutado por un grupo paramilitar cerca de un batallón o base militar, la Sala 458 concluyó la conducta cómplice de las Fuerzas Militares. Para llegar a tal conclusión, el tribunal partió por determinar los “evidentes nexos que por la época de los he- chos existieron entre integrantes de la Brigada XVIII del departamento de Arauca y el frente paramilitar denominado Vencedores de Arauca”, al cual se le permitió “el paso tranquilo”, de modo que los miembros de las Fuerzas Militares “no sólo no actuaron en defensa de la vida e integridad de la víctima, con lo que omitieron los deberes de protección que la Constitución y la ley les imponen, sino que fungieron como partícipes en el ilícito al despejar el camino que permitiría su tranquila eje- cución, de forma tal que incluso les dio tiempo a los criminales de infligir dolor a la víctima antes de ultimarla”. En ese sentido, además del secuestro, el tiempo en que se dejó de proteger al periodista, fue determinante para la comisión de la tortura. De esta forma, se concluyó en el caso que, “siendo función del Estado a través de las fuerzas militares salvaguardar la vida de los ciudadanos, se torna inconcebible e infame que sus propios agentes establezcan alianzas con grupos ilegales con el fin de permitirles la comisión de delitos y facilitar su presencia y acción” 469 . 459. 465 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de julio de 2012, Exp. 19.345. 466 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 34791, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón. 467 El periodista Efraín Alberto Varela Noriega fue asesinado por integrantes de un grupo de autodefensas en el municipio de Arauca el 28 de junio de 2002, en zona cercana a la sede de la Décimo Octava Brigada del Ejército Nacional. 468 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de octubre de 2015, exp. 34507, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 469 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de octubre de 2015, exp. 34507, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.
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