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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 184 4.2.2. La responsabilidad del Estado por torturas cometidas por grupos armados En el caso de torturas cometidas por grupos armados, de las que ellos son responsa- bles, el Consejo de Estado ha establecido la responsabilidad administrativa cuando el Estado depone toda prevención y garantía de los derechos de las personas deján- dolas a merced de grupos armados, así como cuando actúa en complicidad con los mismos facilitando su actuar. De este modo, en el primer caso se enmarcan violaciones de los grupos armados como algunos secuestros de civiles en el marco del conflicto armado. Tales accio- nes, ha establecido el Consejo de Estado, resultan en la responsabilidad del Esta- do cuando implican “una evidente y notoria ausencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad, constituyéndose en una clara renuncia al ejercicio soberano del poder que la Carta Política desde su preámbulo y en sus artículos 1º y 2º consagra”, la cual muestra “la debilidad manifiesta del Estado de hacer respetar los mandatos constitucionales de soberanía y eficacia de los derechos de los derechos de todos los ciudadanos” 463 . 452. Para el caso de los secuestros perpetrados por las guerrillas, la “debilidad mani- fiesta” –que puede ser caracterizada como simple inactividad– ha sido caracteriza- da por el Consejo de Estado frente a casos en los que estableció que no se ofreció protección y seguridad a los civiles víctimas. De este modo, en lugar de precaver, prevenir o contener el accionar de los grupos armados insurgentes, las acciones estatales en los casos de estas sentencias el Consejo de Estado determinó que se limitaban a constatar los secuestros y a procurar el rescate de las víctimas “con re- sultados que ponían en muy alto riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los ciudadanos sometidos a tales actos execrables” 464 . 453. Tal situación también ha sido estudiada por el Consejo de Estado frente al secuestro de miembros de la fuerza pública. En eventos como la toma guerrillera a la Base Militar de “Las Delicias”, llevada a cabo los días 30 y 31 de agosto de 1996, en dife- rentes casos 465 454 el tribunal constató que hubo una omisión en la toma de las medidas razonables para prevenir las violaciones sufridas por los “ciudadanos-soldados”, y que el Estado creó la situación de riesgo debido a que la Base Militar de Las Delicias fue instalada en un lugar de difícil situación de orden público y de posibilidades de 463 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 464 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de febrero de 2016, exp. 48842, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 465 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de mayo de 2011, exps. 15.838, 18.075, 25.212 y 18.747 (acumulados). M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 8 de junio de 2011, exps. 19.772, 19.773, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 18 de julio de 2012, exp. 19.345, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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